Cursa con alcances el decreto N° 139, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas
- Fecha
- 26 de marzo de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, concesión vial puente
- Cita
- Dictamen N° 8.143 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11.784 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 38.221 de 2017
- Aplica Dictamen N° 25.641 de 2016
- Aplica Dictamen N° 92.694 de 2015
- Aplica Dictamen N° 86.643 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.143 Fecha: 26-III-2018 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Vial Puente Industrial”, sancionando lo dispuesto a través de las resoluciones exentas N°s 4.223 y 828, de 2016 y 2017, respectivamente, ambas de la Dirección General de Obras Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz, lo que no ocurre en la especie, toda vez que las citadas resoluciones son de fecha 2 de diciembre de 2016 y 8 de marzo de 2017, respectivamente, y el decreto que se examina data del 27 de noviembre de 2017 y fue ingresado a tramitación ante esta entidad el 1 de marzo del presente año, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N os 86.643, de 2014; 92.694, de 2015; 25.641, de 2016; y 38.221, de 2017, todos de este origen.
Asimismo, es dable puntualizar que los oficios de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones citados en los vistos y considerandos respectivos corresponden a la Región del Bío-Bío.
Por último, es del caso precisar que la regulación mencionada en el numeral 13 del acto administrativo de la especie debe entenderse referida al párrafo noveno del artículo 1.9.1.2 de las bases de licitación de que se trata, y no al párrafo que allí se indica.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralora General de la República Subrogante