Reclamación ante SEREMI de Vivienda contra rechazo municipal de demolición de inmueble de conservación histórica
- Fecha
- 28 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 458/75 vivie art/4, dfl 458/75 vivie art/12 dfl 458/75 vivie art/118
- Descriptores
- Demolición inmueble conservación histórica
- Cita
- Dictamen N° 81.274 de 2011
Resumen
La SEREMI puede pronunciarse sobre actuaciones de la DOM y esta debe acatarlas, pero no invalidarlas, pues la invalidación corresponde a la misma autoridad que dictó la medida. La tramitación del reclamo se ajustó a derecho.
Sumario de la Contraloría
Sobre procedimiento de reclamación ante la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, relativa al rechazo por parte de la Municipalidad de Santiago de la solicitud de demolición de un inmueble de conservación histórica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.573 de 2011
- Aplica Dictamen N° 24.675 de 2010
- Aplica Dictamen N° 53.531 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 81.274 Fecha: 28-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación, según indica, de la Congregación Hermanitas de los Pobres, quien junto con formular diversas consideraciones acerca de su reclamo interpuesto ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) de la Región Metropolitana en contra del oficio N° 757, de 2011, de la Dirección de Obras Municipales de Santiago (DOM) -mediante el cual esa unidad municipal rechazó su solicitud de demolición del inmueble de conservación histórica ubicado en domicilio reservado, de la mencionada comuna-, consulta si la aludida SEREMI se encuentra facultada para invalidar el mencionado oficio y, en su reemplazo, ordenar la demolición total de la propiedad, toda vez que funcionarios de esa dependencia le habrían manifestado que dicha repartición carece de facultades en tal sentido, lo que estima no se ajusta a derecho.
Informaron, a requerimiento de este Órgano de Fiscalización, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI Metropolitana y la Municipalidad de Santiago.
Sobre el particular, resulta menester anotar que el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone, en lo que concierne a este pronunciamiento, que la aludida Cartera Ministerial, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización.
En seguida, que el artículo 12 del mismo texto legal previene que la respectiva SEREMI podrá resolver las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los Directores de Obras Municipales, agregando que el reclamo deberá ser interpuesto en el plazo de 30 días, contados desde la notificación administrativa del reclamante, y tramitado conforme al procedimiento previsto en el artículo 118 del mismo texto legal.
Ahora bien, conforme a la normativa reseñada, es dable colegir que las SEREMI, en ejercicio de las atribuciones antes aludidas, se encuentran facultadas para pronunciarse acerca de las actuaciones de las Direcciones de Obras Municipales que incidan en la aplicación de la normativa sobre construcción y urbanización, siendo del caso puntualizar, en seguida, que tales unidades municipales tienen el imperativo jurídico de acatar sus resoluciones.
Con todo, es del caso apuntar, acorde a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros en los dictámenes N°s 12.573, de 2011, 24.675, de 2010, y 53.531, de 2009, que la invalidación debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, de modo que, en la situación que se examina, no procede que la SEREMI invalide actuaciones de la DOM, sin perjuicio de las medidas que aquélla le ordene adoptar.
Precisado lo anterior, y en lo relativo al procedimiento de reclamo interpuesto por el recurrente ante la SEREMI Metropolitana, cumple esta Entidad de Control con consignar, teniendo a la vista los antecedentes adjuntos por esa repartición, que no advierte irregularidad en su tramitación, como tampoco respecto de lo resuelto fundadamente por ésta, mediante su oficio N° 3.886, de 2011, que lo rechaza, cuanto enmarca dentro de las competencias conferidas por la citada preceptiva.
nombre reservado
Contralor General de la República