Cursa con alcances el decreto Nº 4, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Fecha
- 23 de marzo de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19983 art/3
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de servicios, servicio marítimo, pago, enmiendas
- Cita
- Dictamen N° 8.127 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E198.625 de 2022
- Aplica Dictamen N° E197.098 de 2022
- Aplica Dictamen N° E112.108 de 2021
- Aplica Dictamen N° 1.407 de 2020
- Aplica Dictamen N° 29.033 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 620 de 2018
- Aplica Dictamen N° 19.456 de 2017
- Aplica Dictamen N° 88.689 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.127 Fecha: 23-III-2018 La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que autoriza contrato, regulariza prórroga para efectuar pago por la prestación del servicio marítimo, rutas que indica, en la Región de Los Lagos, pero cumple con hacer presente que toda enmendadura en el texto del decreto debe ser visada por la autoridad o ministro de fe correspondiente mediante su firma y timbre, lo que en la especie no se ha verificado en todas ellas, aspecto que deberá considerarse en adelante con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s 88.689, de 2016, y 19.456, de 2017, de este origen).
Por otra parte, cabe precisar respecto de lo dispuesto en la cláusula vigésimoctava del contrato que se aprueba, que esa entidad deberá ajustarse en lo sucesivo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.983, en cuanto al plazo para reclamar del contenido de la respectiva factura (aplica dictamen N° 62*, de 2018).
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación *Dice dictamen N° 62, debe decir dictamen N° 620