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Derecho público chileno

DictamenN° 1.407 de 202015 ene 2020

Cursa con alcances la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Fecha
15 de enero de 2020
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18575 art/9, ley 18696 art/3 inc/11
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicios, trato directo, servicio tecnológico Transantiago, enmienda acto administrativo
Cita
Dictamen N° 1.407 de 2020

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 1.407 Fecha: 15-I-2020 La Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el convenio denominado “Modificación al Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Provisión de Servicios Tecnológicos para el Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago”, suscrito con SONDA S.A., en el entendido que, según lo indicado en sus considerandos 4° y siguientes, el instrumento que se sanciona corresponde a un contrato bajo la modalidad de trato directo, celebrado en el marco de lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y que tiene por objeto dar continuidad en los aspectos no alterados al referido contrato de servicios complementarios, que había sido acordado en conformidad al inciso undécimo del artículo 3° de la ley N° 18.696.

Luego, cumple con manifestar que la resolución en análisis -que con anterioridad fue remitida en dos oportunidades para su examen preventivo de juridicidad y, posteriormente, retirada de este organismo de control por parte de esa repartición pública en igual número de ocasiones- ha sido rehecha, sin que de ello se haya dejado constancia (aplica el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 6.009, de 2017, y 30.897, de 2018, de este origen).

Por último, cabe hacer presente que toda enmendadura en el texto de la resolución debe ser visada por la autoridad o ministro de fe correspondiente mediante su firma y timbre, lo que, en la especie, no se ha verificado en la totalidad de ellas, aspecto que deberá considerarse en adelante con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto (aplica el criterio contenido en los dictámenes N os 88.689, de 2016, 19.456, de 2017, 8.127, de 2018, y 29.033, de 2019, de esta procedencia, entre otros).

Saluda atentamente Ud., nombre reservado

Contralor General de la República