Cursa con alcances la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Fecha
- 15 de enero de 2020
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18575 art/9, ley 18696 art/3 inc/11
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicios, trato directo, servicio tecnológico Transantiago, enmienda acto administrativo
- Cita
- Dictamen N° 1.407 de 2020
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E198.625 de 2022
- Aplica Dictamen N° E197.098 de 2022
- Aplica Dictamen N° 2.127 de 2021
- Aplica Dictamen N° E112.108 de 2021
- Aplica Dictamen N° 8.102 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 29.033 de 2019
- Aplica Dictamen N° 30.897 de 2018
- Aplica Dictamen N° 8.127 de 2018
- Aplica Dictamen N° 19.456 de 2017
- Aplica Dictamen N° 6.009 de 2017
- Aplica Dictamen N° 88.689 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.407 Fecha: 15-I-2020 La Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el convenio denominado “Modificación al Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Provisión de Servicios Tecnológicos para el Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago”, suscrito con SONDA S.A., en el entendido que, según lo indicado en sus considerandos 4° y siguientes, el instrumento que se sanciona corresponde a un contrato bajo la modalidad de trato directo, celebrado en el marco de lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y que tiene por objeto dar continuidad en los aspectos no alterados al referido contrato de servicios complementarios, que había sido acordado en conformidad al inciso undécimo del artículo 3° de la ley N° 18.696.
Luego, cumple con manifestar que la resolución en análisis -que con anterioridad fue remitida en dos oportunidades para su examen preventivo de juridicidad y, posteriormente, retirada de este organismo de control por parte de esa repartición pública en igual número de ocasiones- ha sido rehecha, sin que de ello se haya dejado constancia (aplica el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 6.009, de 2017, y 30.897, de 2018, de este origen).
Por último, cabe hacer presente que toda enmendadura en el texto de la resolución debe ser visada por la autoridad o ministro de fe correspondiente mediante su firma y timbre, lo que, en la especie, no se ha verificado en la totalidad de ellas, aspecto que deberá considerarse en adelante con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto (aplica el criterio contenido en los dictámenes N os 88.689, de 2016, 19.456, de 2017, 8.127, de 2018, y 29.033, de 2019, de esta procedencia, entre otros).
Saluda atentamente Ud., nombre reservado
Contralor General de la República