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Derecho público chileno

DictamenN° 81.264 de 201420 oct 2014

Concurso público en Gendarmería para cargos regidos por la ley N° 15.076

Fecha
20 de octubre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 15076 art/12 inc/3, ley 15076 art/29
Descriptores
Gendarmería, concurso público, oportunidad
Cita
Dictamen N° 81.264 de 2014

Resumen

Se rechazan las alegaciones del recurrente: la provisión de esos cargos debe hacerse por concurso público y corresponde a la superioridad ponderar la oportunidad de convocarlo.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la superioridad del servicio ponderar la oportunidad en que convocará los procesos de selección destinados a proveer los cargos que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 81.264 Fecha: 20-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Humberto Palamara Iribarne, abogado, en representación de doña nombre reservado, profesional funcionaria de Gendarmería de Chile, reclamando en contra del concurso público convocado por esa institución, para proveer diversas plazas sujetas a las disposiciones de la ley N° 15.076.

Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que sus actuaciones relacionadas con el certamen en comento, se encuentran ajustadas a derecho.

En primer término, el peticionario señala que, a su juicio, el mencionado procedimiento de selección debió tener la calidad de concurso interno, aspecto sobre el cual cabe indicar que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la resolución N° 283, de 1992, de ese organismo -que aprobó el reglamento aplicable a los certámenes de la especie- la provisión de los cargos regidos por la ley N° 15.076, en carácter de titular, debe efectuarse a través de concursos públicos, por lo que se rechaza esa alegación.

Luego, en relación al retardo con que habría sido ordenado el certamen en cuestión, lo que también se reclama, es dable agregar que corresponde a la Administración activa ponderar la oportunidad en que serán dispuestos dichos procesos, conclusión que guarda armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 64.915, de 2013, de este origen.

Respecto de la incompatibilidad horaria que afectaría al señor nombre reservado, quien fue seleccionado en el señalado proceso para ocupar diversas plazas, es menester recordar que el artículo 12 de la ley N° 15.076, prescribe, en lo atinente, que la jornada completa que estos profesionales funcionarios pueden contratar será de 44 horas semanales, sin que se advierta que los desempeños para los cuales fue elegido el aludido empleado, excedan el mencionado límite.

Finalmente, acerca del traslado que ese servicio ordenó a la señora nombre reservado, la que habría cumplido parte de las labores propias de los cargos concursados hasta su provisión, es necesario destacar que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12, inciso tercero y 29 de la ley N° 15.076, la jefatura superior de esa institución se encuentra facultada para disponer la redistribución de la jornada asignada a la trabajadora y su destinación a un lugar diverso del fijado originalmente en su designación, tal como se ha informado en el dictamen N° 28.316, de 2014, de este origen.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar las alegaciones del peticionario.

Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante