Designación en cargo de 44 horas de la ley N° 15.076 y desempeño en dos sedes
- Fecha
- 22 de abril de 2014
- Fuentes legales
- ley 15076 art/5 lt/c, ley 15076 art/5 lt/d, ley 15076 art/12, ley 15076 art/29
- Descriptores
- resolución nombramiento, lugar desempeño, funcionario salud, destinación
- Cita
- Dictamen N° 28.316 de 2014
Resumen
No es procedente dividir las horas semanales de un mismo cargo entre dos sedes, pues la normativa solo autoriza distribuir la jornada en el respectivo lugar de desempeño; sí cabe contratar en cargos independientes.
Sumario de la Contraloría
Normativa contemplada en la ley N° 15.076, no permite asignar a un mismo cargo de 44 horas, diversos lugares de desempeño
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 81.264 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.056 de 2011
- Aplica Dictamen N° 16.387 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.316 Fecha: 22-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, profesional funcionario con desempeño en el Servicio Médico Legal, consultando si es posible que sea designado en un cargo de 44 horas, sujeto a las disposiciones de la ley N° 15.076, y cumplir su horario en dos sedes regionales de esa institución.
Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la solicitud planteada por el peticionario se enmarca dentro de sus facultades.
Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 5°, en sus letras c) y d), de ese texto normativo, dispone, en lo atinente, que toda resolución de nombramiento o contrato de trabajo debe contener el lugar de desempeño y la jornada semanal.
Es útil añadir, que de acuerdo a lo previsto en los artículos 12 y 29 del cuerpo legal en comento, la superioridad puede establecer que el horario de un servidor no comprenda los seis días de la semana que la misma señala, y además, destinarlo a un lugar diferente al contemplado originalmente en su designación.
Ahora bien, es necesario hacer presente que la normativa que regula la materia no permite dividir el número de horas semanales a cumplir, sino que sólo autoriza su distribución en el respectivo lugar de desempeño, sin que sea procedente, por ende, disponer destinaciones de carácter parcial, conclusión que es armónica con el criterio sustentado, en relación a una preceptiva similar, en los dictámenes N os 16.387, de 2010 y 9.056, de 2011, de este origen.
Con todo, resulta pertinente advertir que lo expuesto no impide que esa repartición decida contratar al interesado en cargos independientes, respetando los límites que, sobre la materia, establece el artículo 12 de la citada ley N° 15.076, por cuanto por cada uno de aquéllos puede disponerse una destinación distinta.
Transcríbase al Servicio Médico Legal.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República