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Derecho público chileno

DictamenN° 81.259 de 201128 dic 2011

Cursa con alcance decreto del Ministerio de Economía por retraso en envío a tramitación

Fecha
28 de diciembre de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
Demora tramitación, sumario administrativo
Cita
Dictamen N° 81.259 de 2011

Resumen

Se toma razón del decreto que aprueba la modificación de un convenio de desempeño, por estar ajustado a derecho, haciendo presente su envío tardío, lo que infringe los deberes de actuar por propia iniciativa y el principio de celeridad.

Sumario de la Contraloría

Cursa con alcance decreto N° 131 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante el cual se aprueba la modificación de convenio de desempeño que indica por encontrarse ajustado a derecho, haciendo presente su retraso en el envío a tramitación a este Organismo de Control

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 81.259 Fecha: 28-XII -2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 131, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante el cual se aprueba modificación de convenio de desempeño que indica por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso pues el acuerdo de voluntades fue celebrado el 16 de febrero de 2011, siendo sancionado recién con fecha 28 de septiembre de 2011, y que, habiéndose subsanado definitivamente las observaciones realizadas a dicho instrumento, ha sido reingresado para su control preventivo de legalidad el 6 de diciembre de la misma anualidad.

La demora señalada, tal como lo ha informado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, implica una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Atendido lo anterior, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del señalado acto administrativo.

nombre reservado

Contralor General de la República