Cursa con alcance el decreto N° 38 de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el cual se modifica el Plan Regulador Comunal de Santa Cruz -aprobado por la…
- Fecha
- 28 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 458/75 vivie art/50
- Descriptores
- Vivie, plan regulador, correcciones, firma
- Cita
- Dictamen N° 81.173 de 2011
Sumario
Cursa con alcance el decreto N° 38 de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el cual se modifica el Plan Regulador Comunal de Santa Cruz -aprobado por la resolución N° 190, de 1997, del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 39.390 de 2014
- Aplica Dictamen N° 4.983 de 2013
- Aplica Dictamen N° 62.334 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 63.200 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 81.173 Fecha: 28-XII-2011 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 38, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el cual se modifica el Plan Regulador Comunal de Santa Cruz -aprobado por la resolución N° 190, de 1997, del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins-, acorde a lo previsto en el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de ese Ministerio, y que con anterioridad fue representado mediante el oficio N° 63.200, de 2011, de esta Entidad de Control, toda vez que las observaciones contenidas en este último documento han sido subsanadas.
Sin perjuicio de ello, cumple con hacer presente que, atendido el carácter de instrumentos públicos de los actos administrativos, ese Ministerio, en lo sucesivo, deberá salvar, mediante firma y timbre de la autoridad competente, todas las correcciones que fuere menester efectuar en su texto, lo cual no se ha verificado en la página 2 del decreto de que se trata.
Asimismo, es del caso consignar que el plano "Modificación Plan Regulador Comuna de Santa Cruz" ha sido remitido en cuatro ejemplares originales, de modo que esa autoridad deberá, también en lo sucesivo, adoptar las medidas tendientes a que ese tipo de documentos se emitan en una sola versión original.
nombre reservado
Contralor General de la República