Revisión de pensión no contributiva de exfuncionario exonerado político de Línea Aérea Nacional
- Fecha
- 17 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/12 inc/3
- Descriptores
- exonerado político, revisión de pensión no contributiva
- Cita
- Dictamen N° 80.896 de 2014
Resumen
Se ratifica la jurisprudencia que concluyó que el monto de la pensión se ajusta a derecho y que no procede incorporar la gratificación de zona alegada, pues no consta que la haya percibido.
Sumario de la Contraloría
Ratifica dictámenes que indica, por cuanto el monto de la pensión no contributiva del recurrente se ajusta a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 88.154 de 2016
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 37.378 de 2014
- Confirma Dictamen N° 1.137 de 2012
- Confirma Dictamen N° 52.965 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.896 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, solicitando nuevamente la revisión de su pensión no contributiva. Asimismo, pide que se le informe a qué grado se asimiló la remuneración que indica. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente del interesado, expone que la pensión en análisis se encuentra correctamente determinada. Sobre el particular, cabe manifestar que la situación previsional del señor nombre reservado ha sido analizada latamente por esta Institución Fiscalizadora, entre otros, mediante los dictámenes N os 52.965, de 2011, 1.137, de 2012, y 37.378, de 2014, los que, en síntesis, concluyeron que el monto de su beneficio jubilatorio se ajusta a la normativa sobre la materia, y que no es posible incorporar la gratificación de zona que alega, dado que no consta que la haya recibido mientras se desempeñó en la mencionada línea aérea. A su turno, en lo que atañe al grado al que se asimiló la remuneración a que alude, en relación al decreto supremo N° 418, de 1973, del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes, es dable anotar que esa preceptiva fijó, a contar del 1 de octubre de 1973, la planta y remuneraciones del personal de la referida empresa, lo que no tiene incidencia en el cálculo de su jubilación, por cuanto ésta fue determinada en consideración al promedio de las remuneraciones de naturaleza imponible percibidas por el recurrente en los meses de diciembre de 1972, enero y febrero de 1973, vale decir, con anterioridad a la data señalada, acorde con lo establecido por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ahora bien, dado que los antecedentes que aporta el reclamante en esta oportunidad no son suficientes para modificar lo resuelto, se ratifica la citada jurisprudencia. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República