La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá devolver al recurrente las imposiciones mal enteradas en ese régimen
- Fecha
- 17 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 3500/80 art/69
- Descriptores
- Dipreca, AFP, imposiciones, devolución
- Cita
- Dictamen N° 80.883 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 10.862 de 2014
- Aplica Dictamen N° 59.125 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.883 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para reclamar por la demora de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile en hacer efectiva la devolución de las imposiciones mal enteradas en ese régimen, ordenada por los dictámenes N os. 59.125, de 2012 y 10.862, de 2014, de este origen.
Requerida al efecto, la aludida institución previsional manifiesta, en síntesis, que se encuentra en proceso de confeccionar los cheques por el concepto reclamado, y que, una vez elaborados, informará a la administradora de fondos de pensiones respectiva para que los retire.
Sobre el particular, cabe señalar que los mencionados pronunciamientos concluyeron, en lo que interesa, que las cotizaciones que se integraron en la citada dirección debían ser devueltas al peticionario, y no a una administradora de fondos de pensiones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Siendo ello así, esa Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá arbitrar las medidas pertinentes, a fin de poner a disposición del señor nombre reservado las sumas de que se trata, para dar cumplimiento a lo instruido, de lo cual dará cuenta a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de treinta días.
Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República