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Derecho público chileno

DictamenN° 10.862 de 201412 feb 2014

No procede reconsiderar dictamen que indica, toda vez que pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no cumple con los requisitos para ser…

Fecha
12 de febrero de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
DL 3500/80, ley 18458 art/1
Descriptores
Pensionado, dipreca, imponente
Cita
Dictamen N° 10.862 de 2014

Sumario

No procede reconsiderar dictamen que indica, toda vez que pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no cumple con los requisitos para ser nuevamente imponente en ese régimen

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Texto íntegro

N° 10.862 Fecha: 12-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 59.125, de 2012, de este origen, y que, en definitiva, se le permita imponer nuevamente en dicha institución.

Requerido su informe, la indicada dirección manifestó, en síntesis, que en atención a que el interesado no aporta mayores antecedentes que puedan revertir lo resuelto, no es posible acceder a su petición.

Sobre el particular, es útil recordar que esta Entidad de Control, a través del anotado oficio N° 59.125, de 2012, determinó que al señor nombre reservado no le asistía el derecho a ser imponente del aludido organismo previsional, toda vez que en el tiempo intermedio entre la obtención de su pensión de retiro durante 1990, y su recontratación en Carabineros de Chile, en el año 2011, obtuvo una jubilación en el régimen de capitalización individual, afectándole el cambio de jurisprudencia contenido en el dictamen 4.348, de 2007, de esta procedencia.

En este orden de ideas, cabe precisar que el referido oficio N° 4.348, de 2007, concluyó, en síntesis, que pueden volver al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solo los pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado antes por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues en tal caso quedan sujetos íntegramente a las normas de este último texto, siendo improcedente retornar a aquella dirección, a menos, por cierto, que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458.

Así, considerando que las normas jurídicas y dictámenes citados por el recurrente ya fueron analizados, es dable concluir que la reconsideración planteada no es admisible, debiendo ratificar el mencionado dictamen N° 59.125, de 2012, en todas sus partes. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante