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Derecho público chileno

DictamenN° 80.880 de 201417 oct 2014

Reconsideración de dictamen que representó nombramiento de técnico por falta de experiencia

Fecha
17 de octubre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/12 lt/d, dfl 3/2011 Defen art/2 lt/C CCI art/8
Descriptores
cargo público, nombramiento, requisitos, antigüedad, confianza legítima
Cita
Dictamen N° 80.880 de 2014

Resumen

Se confirma el dictamen, pues el recurrente conocía los requisitos legales al postular y no cumple los tres años de experiencia como técnico de nivel superior que exige la ley.

Sumario de la Contraloría

Confirma dictamen N° 43.626, de 2014, de este origen, ya que al momento de postular al certamen, el recurrente tuvo conocimiento de los requisitos legales para optar al cargo que se indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 80.880 Fecha: 17-X-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, don nombre reservado y don nombre reservado, en su calidad de Presidenta, Secretario y Tesorero, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios de Empleados Civiles de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en representación de don nombre reservado, quien también ha concurrido a este Ente Fiscalizador, para pedir la reconsideración del dictamen N° 43.626, de 2014, de este origen, el cual, en lo que interesa, representó el nombramiento de este último en el cargo de técnico grado 9 de la E.U.S., al término de un concurso público, por no cumplir, al momento de postular al mismo, el requisito legal de poseer 3 años de experiencia como técnico de nivel superior.

Al respecto, los requirentes argumentan que el señor nombre reservado actuó amparado en la buena fe y la legítima confianza al presentar en el certamen dos diplomas profesionales que posee -uno de los cuales tiene una antigüedad superior a 3 años-, y un título técnico, los cuales fueron ponderados favorablemente por la comisión examinadora de acuerdo a las bases, no pudiendo afectarse sus derechos.

Solicitado su informe, el aludido servicio señala, en síntesis, que el nombramiento del interesado se efectuó considerando el diploma técnico de nivel superior que presentó, pero por un error administrativo involuntario no se verificó el tiempo mínimo requerido por la ley desde su obtención.

Sobre el particular, corresponde precisar que no resulta posible afirmar la buena fe del afectado, ya que éste postuló a un cargo de la planta de técnicos respecto del cual la ley pide determinados requisitos, de los que tuvo conocimiento a la época de oponerse al certamen.

En efecto, en el punto IV, 4.2, de las bases administrativas, se estipuló que sin perjuicio de las exigencias generales contempladas en el artículo 12, letra d), de la ley N° 18.834, el participante debía dar cumplimiento a los requisitos específicos contemplados en el artículo 2°, letra C, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, estar en posesión de un título de técnico de nivel superior o su equivalente, y acreditar una experiencia como tal, no inferior a tres años.

Unido a lo anterior, es dable anotar que el artículo 8° del Código Civil establece que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, de manera que la misma se entiende conocida por todos, tratándose, además, de una presunción que no admite prueba en contrario.

Por su parte, es menester expresar que el principio de confianza legítima, invocado por los solicitantes, resulta aplicable a situaciones jurídicas consolidadas, en que las consecuencias de las medidas adoptadas por la Administración no pueden afectar a los terceros que adquirieron derechos de buena fe dentro del procedimiento administrativo, supuesto que no concurre en la especie, por lo antes expresado.

Luego, se debe indicar que, contrariamente a como pretenden los peticionarios, la circunstancia que el afectado tenga más de tres años de experiencia en relación con uno de los títulos profesionales que invoca, no implica que pueda entenderse cumplida la exigencia contemplada en el antes citado artículo 2°, letra C, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011.

En efecto, tal como lo ha concluido el dictamen N° 18.088, de 2014, de este origen, entre otros, resulta esencial satisfacer los requisitos de ingreso, esto es, las exigencias que la ley estima necesarias para acceder a un cargo público, de manera que quien tenga interés en acceder a un empleo mediante el correspondiente concurso, tendrá que cumplir con aquellos presupuestos, más aún, como en la especie, cuando se encuentran explicitados en las bases concursales, lo que permitió al requirente tener conocimiento directo de dicha circunstancia.

En consecuencia, atendido lo precedentemente expuesto, se confirma lo manifestado en el dictamen N° 43.626, de 2014, de esta Entidad de Control y se desestiman las alegaciones planteadas.

Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a los demás interesados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República