Exigencia de requisitos legales en concursos para jefes de departamento aunque se omitan en las bases
- Fecha
- 11 de marzo de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/8 inc/1, ley 18834 art/8 lt/a, ley 18834 art/55, dto 69/2004 HACIE art/46, CCI art/8
- Descriptores
- reclamo concurso público, presunción conocimiento ley
- Cita
- Dictamen N° 18.088 de 2014
Resumen
La exclusión del recurrente se ajusta a derecho, pues los postulantes deben acreditar los requisitos legales, como estar calificado en lista N° 1, aunque las bases los omitan; la ley se presume conocida.
Sumario de la Contraloría
Para postular a los concursos para cargos de jefe de departamento, los servidores deben acreditar que cumplen con los requisitos correspondientes, aunque en las bases se haya omitido señalar alguno de ellos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E489.303 de 2024
- Aplica Dictamen N° 19.639 de 2018
- Confirma Dictamen N° 40.741 de 2017
- Aplica Dictamen N° 80.880 de 2014
- Aplica Dictamen N° 68.152 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 7.801 de 2013
- Aplica Dictamen N° 71.088 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.088 Fecha: 11-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para reclamar de su exclusión del certamen llamado por la Subsecretaría de Bienes Nacionales para proveer el cargo de Jefe de la Oficina Provincial de Isla de Pascua, por no haber adjuntado la documentación pertinente para comprobar que se encontraba calificado en lista N° 1, ello, dado que las bases no contemplaron dicha exigencia.
Requerido su informe, esa institución expresó, en síntesis, que convocó a un proceso de selección para una plaza de jefe de departamento a fin de desarrollar las funciones anotadas en la mencionada localidad. Añade, que si bien en las pautas no aparece la obligación de los postulantes de acompañar una certificación de la evaluación obtenida en el período inmediatamente anterior, ésta se contiene en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, destacando que de las quince personas que se presentaron al mismo, el peticionario fue el único que no hizo llegar el antecedente en cuestión.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 8°, inciso primero, de la ley N° 18.834, prevé que los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, son de carrera y se someten a las reglas que ese precepto especifica.
A su turno, la letra a) de la citada disposición, prescribe que la provisión de esos empleos se hará por certamen, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los organismos regidos por el Estatuto Administrativo, que cumplan con los requisitos correspondientes, se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción y no estén afectos a las inhabilidades establecidas en el artículo 55 del referido texto estatutario, lo que en similares términos explicita el artículo 46 del aludido decreto N° 69, de 2004, reglamento de concursos de ese cuerpo normativo.
De este modo, se advierte que para concurrir a los procesos de selección de las plazas en comento el ordenamiento jurídico previene que los servidores deben acreditar, necesariamente, que satisfacen las respectivas exigencias legales, de manera que si entre éstas se requiere estar calificado en lista N° 1, es preciso demostrar que se cuenta con dicha calidad para poder oponerse al mismo.
En efecto, resulta esencial satisfacer los requisitos de ingreso, esto es, las exigencias que la ley estima necesarias para ocupar un cargo público, de manera que quien tenga interés en acceder a un empleo mediante el correspondiente certamen, tendrá que cumplir con aquellos presupuestos y solamente puede ser seleccionado por la superioridad en la medida que acredite ajustarse a éstos, de acuerdo a lo expuesto, entre otros, en el dictamen N° 7.801, de 2013, de este origen.
Enseguida, es menester aclarar que el hecho de que la autoridad omitiera estipular en las bases uno de los requisitos para participar en el referido proceso, no configura una justificación para los postulantes que no demostraron su cumplimiento, ni impide aplicarle a éstos las normas pertinentes en materia de concursos, puesto que el artículo 8° del Código Civil establece que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, de modo que, tal como lo ha sostenido esta Entidad de Control en los dictámenes N os 71.088, de 2011 y 7.801, de 2013, la misma se entiende conocida por todos, tratándose, además, de una presunción que no admite prueba en contrario.
En consecuencia, cabe concluir que la exclusión del señor nombre reservado del certamen en estudio se encuentra conforme a derecho.
Transcríbase a la Subsecretaría de Bienes Nacionales.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República