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Derecho público chileno

DictamenN° 80.756 de 201417 oct 2014

Imposiciones retroactivas por tiempo servido como regidor para reliquidar pensión no contributiva

Fecha
17 de octubre de 2014
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 11745 art/2 inc/3
Descriptores
exonerado, exregidor, improcedencia reintegro imposiciones retroactivas
Cita
Dictamen N° 80.756 de 2014

Resumen

No procede integrar imposiciones retroactivas, pues la normativa que lo permitía está derogada y el recurrente no suscribió oportunamente el pagaré exigido; además, toda alegación es extemporánea.

Sumario de la Contraloría

No procede que exregidor integre imposiciones retroactivas, por cuanto la normativa que lo permitía se encuentra derogada

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 80.756 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría a enterar imposiciones por el tiempo servido como regidor, con el objeto de reliquidar su pensión no contributiva, por gracia.

Al respecto, el Instituto de Previsión Social informó que no procede acoger la petición del requirente, por cuanto la norma que permitía integrar cotizaciones retroactivamente a quienes ocupaban cargos de representación popular no se encuentra vigente.

Sobre el particular, cabe manifestar que la ley N° 11.745, derogada por la ley N° 18.899, admitía, en lo pertinente, que las personas que se desempeñaban, entre otros, como regidores, pudieran mantener la calidad de imponentes de la caja a que estaban afectos al momento de su elección u optar por el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, siendo dicha afiliación voluntaria, y de cargo del interesado el pago total de las imposiciones.

En este orden de ideas, el inciso tercero del artículo 2° de la aludida ley N° 11.745, disponía que, para los efectos del pago en comento, las antiguas cajas podían otorgar préstamos, agregando, que los derechos a que hubiere lugar se adquirirían desde la firma del respectivo pagaré.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente no suscribió oportunamente el documento indicado, por lo que, encontrándose derogada la normativa en análisis, no es posible acceder a su requerimiento.

Por último, se hace presente que toda alegación en tal sentido es extemporánea, por haber vencido cualquier plazo para ello, tal como lo señalara el dictamen N° 7.179, de 1985, de este origen.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República