Imposiciones retroactivas por período como regidor y reliquidación de pensión no contributiva
- Fecha
- 6 de septiembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 17322 art/31 bis, ley 17322 art/1 tran, ley 11745 art/2, ley 18899 art/78
- Descriptores
- seguridad social, pensiones, reliquidación, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 65.931 de 2016
Resumen
Se ratifican íntegramente los dictámenes previos y no se acoge la solicitud, pues el interesado no aportó antecedentes que permitan alterar lo resuelto.
Sumario de la Contraloría
Interesado no aporta antecedentes que permitan alterar lo resuelto, por lo que se ratifican los dictámenes Nºs. 80.756, de 2014 y 22.897, de 2015, ambos de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 22.897 de 2015
- Confirma Dictamen N° 80.756 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.931 Fecha: 06-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando nuevamente un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para enterar imposiciones por el período servido como regidor, entre los años 1968 y 1971, ello a objeto de reliquidar su pensión no contributiva.
Al respecto, cabe señalar, que a través de los dictámenes N°s 80.756, de 2014 y 22.897, de 2015, ambos de este origen, se analizó latamente la situación del interesado, determinándose, en síntesis, que no resulta posible acceder a su petición, por cuanto no cumplió con los requisitos establecidos en la normativa respectiva.
Sobre el particular, se debe hacer presente al recurrente que el artículo 31 bis de la ley N° 20.023, que invoca en apoyo de su requerimiento -y cuya mención que debe entenderse referida al artículo 31 bis de la ley N° 17.322, modificada por el texto legal al que alude el peticionario- , no es aplicable en la especie, por cuanto, tal como se desprende de su artículo 1° transitorio, dicha normativa no se encontraba en vigor a la época en que fue derogado el artículo 2° de la ley N° 11.745.
En efecto, mediante el artículo 78 de la ley N° 18.899, publicada el 30 de diciembre de 1989, perdió su vigencia, entre otras, la anotada ley N° 11.745, la que en su artículo 2° facultaba a quienes desempeñaban cargos de representación popular para integrar imposiciones en forma retroactiva, como pretende el reclamante.
De esta forma, se reitera al señor nombre reservado que no procede dar lugar a su solicitud, toda vez que no se acompañan antecedentes que permitan alterar lo resuelto por esta Contraloría General, por lo que se ratifican íntegramente los aludidos dictámenes.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República