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Derecho público chileno

DictamenN° 8.068 de 20135 feb 2013

Competencia de la Comisión de Sanidad del Ejército para calificar inutilidad de exfuncionarios

Fecha
5 de febrero de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 Defen art/234, dfl 1/97 Defen art/237 inc/2
Descriptores
EJERCITO, Comisión de Sanidad, inutilidad
Cita
Dictamen N° 8.068 de 2013

Resumen

No procede cambiar la causal de retiro, pues la Comisión de Sanidad del Ejército determinó que el recurrente no presentaba enfermedad invalidante al momento de su desvinculación, y la Contraloría no revisa esos antecedentes técnicos.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Comisión de Sanidad del Ejército, pronunciarse sobre inutilidad de sus exfuncionarios

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.068 Fecha : 05-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Ejército, para solicitar el cambio de su causal de retiro, por una inutilidad de segunda clase, pues, en su opinión, la dolencia que padece se trataría de una afección invalidante adquirida durante el desempeño de sus labores.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión de Sanidad, mediante la resolución N° 192, de 2010, señaló que el interesado, al momento de su retiro, no presentaba una enfermedad invalidante, por lo que no correspondería reconocerle una inutilidad.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderles será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada institución, atribución que, de acuerdo con el criterio contenido en los oficios N os 53.875, de 2006 y 43.652, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, también la puede ejercer respecto de los exempleados que piden el cambio de su causal de retiro.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 237 de dicho texto legal previene, en lo pertinente, que la existencia de enfermedades de la característica anotada, como asimismo, su condición de permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para ejercer un empleo o contrato de trabajo remunerativo, será calificada por la citada Comisión, sin necesidad de investigación sumaria administrativa.

Conforme con lo expuesto, y tal como fuera precisado en los dictámenes N os 67.707, de 2009 y 47.670, de 2011, de este origen, la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en el señalado cuerpo colegiado, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido organismo médico, a través de la citada resolución N° 192, de 2010, informó que el afectado, a la data de su desvinculación del Ejército -esto es, 28 de febrero de 2007-, no padecía de una enfermedad invalidante, motivo por el cual, al señor nombre reservado no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante