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Derecho público chileno

DictamenN° 80.552 de 20136 dic 2013

Sobresueldo de especialidad en informática en la Policía de Investigaciones: vigencia y prescripción

Fecha
6 de diciembre de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 135/2009 defen, CCI art/2515, dfl 1/80 DEFEN art/153, ley 18834 art/99, CCI art/3
Descriptores
PDI, INVEST, sobresueldo de especialidad, procedencia pago, vigencia del reglamento
Cita
Dictamen N° 80.552 de 2013

Resumen

Se rechaza la reconsideración y se confirma que el sobresueldo procede solo desde la entrada en vigencia del reglamento, pues rige la prescripción de seis meses de la ley N° 18.834.

Sumario de la Contraloría

Pago del sobresueldo de especialidad en informática en la Policía de Investigaciones de Chile procede sólo desde la entrada en vigencia del reglamento que regula tal beneficio

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 80.552 Fecha: 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 53.608, de 2012, de este origen.

Como cuestión previa, cabe recordar que a través de ese oficio se determinó, en lo que interesa, que el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Económicos, que regula el sobresueldo de especialidad en informática, no contempla disposiciones que permitan el pago de aquél antes de la entrada en vigencia de dicho ordenamiento, ocurrida el 6 de noviembre de 2009.

Ahora bien, en lo referente a que, a su juicio, en su situación debió operar el término de prescripción de cinco años, establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, resulta necesario precisar, de conformidad con lo señalado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, que en lo no previsto en ese cuerpo legal, regirán las normas aplicables a la Administración Civil del Estado, de modo que, contrariamente a lo que plantea el ocurrente, la posibilidad de obtener el pago del aludido estipendio, se encuentra sujeto a la prescripción de seis meses contemplada en el artículo 99 de la ley N° 18.834, tal como se informó en los dictámenes N os 22.806, de 2010 y 27.147, de 2012, de este Órgano de Control, entre otros.

Enseguida, tratándose de los dictámenes que el peticionario invoca a su favor, entendiendo esta Entidad Fiscalizadora que se refiere a los oficios N os 17.241 y 31.738, ambos de 2005; 37.174, de 2009 y 23.203, de 2010, de este origen, es menester anotar que esos pronunciamientos no rigen en la especie, pues dicen relación con el entero de beneficios económicos -asignación de máquina y sobresueldo por fuerzas especiales-, regulados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, normativa a la que no está afecto el interesado.

Finalmente, en cuanto a la sentencia del 19° Juzgado Civil de Santiago que invoca, la cual reconoció el derecho a percibir el sobresueldo de que se trata desde el 12 de marzo de 1998, cumple con expresar que aquélla, acorde con lo previsto en el artículo 3° del Código Civil, sólo produce efecto en la causa en la que se dictó, alcanzando únicamente a quienes fueron parte de ese proceso, entre los que no se encuentra el ocurrente, razón por la cual dicho fallo no resulta aplicable a su respecto.

Por consiguiente, en atención a que el señor nombre reservado no acompaña antecedentes que permitan modificar el citado oficio N° 53.608, de 2012, de este origen, se rechaza su solicitud de reconsideración y se confirma ese pronunciamiento.

Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República