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Derecho público chileno

DictamenN° 53.608 de 201230 ago 2012

Pago del sobresueldo de especialidad en informática en la Policía de Investigaciones de Chile requiere cumplir labores en la jefatura nacional de informática y…

Fecha
30 de agosto de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/48 lt/d, ley 20344 art/5, dto 135/2009 DEFEN art/9 lt/b
Descriptores
sobresueldo especialidad informática, funcionario pdi, pago retroactivo
Cita
Dictamen N° 53.608 de 2012

Sumario

Pago del sobresueldo de especialidad en informática en la Policía de Investigaciones de Chile requiere cumplir labores en la jefatura nacional de informática y telecomunicaciones o en organismos dependientes

Relaciones

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Texto íntegro

N° 53.608 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar el pago del sobresueldo de especialidad en informática que, en su opinión, se le adeudaría desde el año 1998.

Requerido su informe, ese organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente no cumple los requisitos que le permiten recibir el estipendio que reclama.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 48, letra d), N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie-, dispone, en lo pertinente, que los servidores con título vigente de especialista en informática, tendrán derecho a percibir un sobresueldo en el porcentaje que indica.

Al respecto, es dable recordar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 37.166, de 2009, señaló que el emolumento de que se trata, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley N° 20.344, requiere de la dictación del reglamento respectivo, por lo que el señor nombre reservado podrá percibirlo, en la medida que se cumpla la anotada condición.

En este sentido, se debe expresar que el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Económicos, vigente a contar del 6 de noviembre de 2009, no contiene normas que permitan el pago retroactivo del estipendio de que se trata, por lo que, en la especie, no corresponde el entero requerido.

Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de percibir el referido sobresuelo, luego de la entrada en vigor del precitado ordenamiento, es menester anotar que su artículo 9º, letra b), establece que para gozar del beneficio que nos ocupa, se debe prestar servicios en la jefatura nacional de informática y telecomunicaciones o en un organismo técnicamente dependiente, desempeñando funciones propias de la especialidad, exigencia que no satisface el interesado, pues, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que él cumple labores en la Plana Mayor de la XI Región Policial Aysén, la que no depende de la mencionada jefatura.

En consecuencia, cabe concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho al pago del sobresueldo que reclama, por no reunir los requisitos legales establecidos al efecto.

nombre reservado

Contralor General de la República