Iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República para proyecto de ley sobre conscriptos
- Fecha
- 16 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Pol art/65 inc/4 num/2, Pol art/65 inc/4 num/4, Pol art/65 inc/4 num/6, pol art/63 num/14
- Descriptores
- materias de ley, iniciativa presidencial
- Cita
- Dictamen N° 80.466 de 2014
Resumen
No corresponde a la Contraloría intervenir en la solicitud de tramitar un proyecto de ley sobre la materia, pues este es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, a quien le compete ponderar su presentación.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la Presidenta de la República ponderar el ejercicio de su iniciativa exclusiva para el ingreso de un proyecto de ley sobre la materia que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.508 de 2013
- Aplica Dictamen N° 9.539 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.466 Fecha: 16-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando la intervención de esta Entidad Fiscalizadora respecto de la situación que afectaría a los conscriptos que realizaron su servicio militar obligatorio entre los años que señala. Además, reclama por la prolongación, a su juicio indebida, de su periodo de conscripción y por el no pago de las imposiciones previsionales que le corresponderían por ese lapso.
Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado requiere que se tramite un proyecto de ley que reconozca al personal que menciona en su presentación la calidad de víctimas de actos ilegales y arbitrarios de parte del Estado y se le otorgue los beneficios que de ello deriven.
Ahora bien, como ya se informara a través de los dictámenes N°s. 65.508 y 78.662, ambos de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N°s. 2, 4 y 6, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Constitución Política, el proyecto antes aludido se refiere a materias de ley de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, correspondiéndole solo a esa máxima magistratura ponderar el mérito y conveniencia de presentarlo.
En atención a lo anteriormente expuesto, a esta Entidad de Control no le corresponde intervenir respecto de ese tema.
Por otra parte, en lo que concierne al reclamo relativo a la prolongación del periodo de conscripción y a que no se habrían pagado las imposiciones previsionales por el tiempo servido, cabe consignar que tales materias fueron analizadas en el dictamen N° 9.539, de 2013, documento que se remite en fotocopia para su conocimiento y fines pertinentes.
Transcríbase al Ministerio de Defensa Nacional.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República