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Derecho público chileno

DictamenN° 65.508 de 201310 oct 2013

Iniciativa exclusiva del Presidente para proyectos de ley sobre reparación a conscriptos

Fecha
10 de octubre de 2013
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/65 inc/4 num/2, pol art/65 inc/4 num/4, pol art/65 inc/4 num/6, pol art/63 num/14
Descriptores
proyecto de ley, Presidente de la República, iniciativa exclusiva
Cita
Dictamen N° 65.508 de 2013

Resumen

La Contraloría se abstiene de intervenir, pues la materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y solo a él corresponde ponderar el mérito y conveniencia de enviar el proyecto.

Sumario de la Contraloría

Corresponde al Presidente de la República ponderar el ejercicio de su iniciativa exclusiva para el ingreso de un proyecto de ley de esa naturaleza

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 65.508 Fecha: 10-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para, según se desprende de su presentación, solicitar la intervención de esta Entidad Fiscalizadora a fin de que el Presidente de la República envié al Congreso un proyecto de ley sobre la materia que señala.

Al respecto, cumple con anotar que del documento ingresado por el interesado, y de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que el Senado, mediante oficio N° 506/SEC/13 -y previa aprobación del proyecto de acuerdo N° 1.578-12-, solicitó al Presidente de la República el envío a tramitación legislativa de un proyecto de ley que, entre otras materias, reconozca a los conscriptos que realizaron su servicio militar obligatorio entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, su condición de víctimas de actos ilegales y arbitrarios por parte del Estado de Chile; la creación de una Comisión Nacional de Reconocimiento y Reparación de las Víctimas del Servicio Militar Obligatorio; la formulación de un proceso de calificación de las víctimas y de los actos ilegales y arbitrarios de que habrían sido objeto y la definición de prestaciones pecuniarias y no pecuniarias de reparación, atendido el daño patrimonial, las lagunas previsionales ocasionadas por la situación descrita, los presumibles daños físicos y sicológicos, y las muertes por accidente o suicidio, considerando la incorporación de estas personas al Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos (PRAIS), el otorgamiento de becas estudiantiles para las víctimas, sus cónyuges e hijos, y de subsidios habitacionales especiales.

Ahora bien, y dado el carácter de algunos de los aspectos de que trataría el eventual proyecto antes aludido, es dable señalar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N os 2, 4 y 6, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Constitución Política, aquél se referiría a materias de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, correspondiéndole sólo a esa máxima magistratura ponderar las razones de mérito y conveniencia que motiven su decisión.

Por lo anteriormente expuesto, esta Entidad de Control se abstiene de intervenir sobre el particular. nombre reservado

Contralor General de la República