Sobre reclamación de pago de la bonificación por retiro voluntario contemplada en el art/6 transitorio de la ley 19933 y derecho a percibir el bono especial para…
- Fecha
- 26 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19933 art/6 tran inc/2, ley 20501 art/4 inc/5, ley 19933 art/6 tran inc/7, ley 19070 art/2 tran
- Descriptores
- bonificación ley 19933, bono docentes jubilados ley 20501
- Cita
- Dictamen N° 80.232 de 2012
Sumario
Sobre reclamación de pago de la bonificación por retiro voluntario contemplada en el art/6 transitorio de la ley 19933 y derecho a percibir el bono especial para docentes jubilados, previsto en el art/4 de la ley 20501
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 327 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.232 Fecha: 26-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando el pago de las sumas que se le adeudarían por concepto del beneficio previsto en el artículo 6° transitorio de la ley N° 19.933. Asimismo, solicita un pronunciamiento acerca de su derecho a percibir el bono especial para docentes jubilados, contemplado en el artículo 4° de la ley N° 20.501. Requerido informe, ese municipio manifestó, en síntesis, que la interesada cesó en el cargo el 30 de diciembre de 2005, mediante el decreto N° 50, de 2006, percibiendo al efecto la bonificación establecida en el inciso segundo, del citado artículo 6° transitorio, de la ley N° 19.933, respecto de lo cual acompaña la documentación pertinente. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 6° transitorio de la ley N° 19.933 estableció -en lo que interesa-, una bonificación por retiro voluntario, para los profesionales de la educación que prestaren servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados por las municipalidades, que a la fecha de publicación de dicha ley -12 de febrero de 2004 tuvieren, en el caso de las mujeres, 60 o más años de edad, y comunicaren su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvieren, en los 12 meses siguientes a aquél de la fecha de publicación del reglamento de ese artículo, esto es, el 14 de julio del mismo año. Añade el inciso séptimo de la referida disposición, que dicha bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de relación laboral o de los años de servicios en el sector municipal, pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera que sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a la que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. Al respecto, y de acuerdo con la documentación acompañada por la referida entidad edilicia, se advierte que la recurrente percibió la suma de $ 9.181.193, por concepto de dicho bono por retiro voluntario, dándose así cumplimiento a lo preceptuado en la citada normativa; antecedente que, por lo demás, se tuvo en consideración en el dictamen N° 29.002, de 2008, de este origen -que atendió una solicitud formulada con anterioridad por la interesada-, por lo que procede desestimar la reclamación formulada por la señora nombre reservado. A su turno, en cuanto a la segunda de las materias consultadas, cabe manifestar que el artículo 4° de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, creó por una sola vez una asignación denominada “bono especial para docentes jubilados”, cuyo monto se determina en ese precepto legal, para aquellos profesionales de la educación que se encuentren en esa calidad a diciembre de 2010, que registren 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile y que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales, y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $ 250.000.- mensuales brutos. Agrega el inciso quinto de ese precepto, que no serán beneficiarios de este bono quienes hayan obtenido beneficios superiores a los $ 2.000.000 por la aplicación, entre otros, del artículo 6° transitorio de la ley Nº 19.933, como acontece en la especie, motivo por el cual la interesada no tiene derecho a percibir la aludida asignación. En consecuencia, de conformidad con los argumentos esgrimidos, se desestiman las reclamaciones de la señora nombre reservado.
nombre reservado
Contralor General de la República