Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 80.215 de 20163 nov 2016

Confirma dictamen N° 47.318, de 2016, de este origen, dado que la recurrente no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto

Fecha
3 de noviembre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Personal, seguridad social, bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 80.215 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 80.215 Fecha: 03-XI-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 47.318, de 2016, de este origen, el cual concluyó que la recurrente no tenía derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305 ni a ser favorecida con la preceptiva de la ley N° 19.404, que estableció beneficios en la materia para quienes desarrollan trabajos pesados.

En esta oportunidad, la requirente alega, en relación a lo informado por la JUNJI sobre su presentación anterior, que ella habría desempeñado trabajos pesados entre abril de 1978 y julio de 1992, pues en ese lapso ejerció como educadora.

Al respecto, cabe recordar que la interesada cesó en su empleo en dicha institución a contar del 3 de enero de 2000, y que no desempeñaba trabajos pesados a la fecha de su cese, por lo que no resulta aplicable en su caso lo señalado en la ley N° 19.404, que establece beneficios para quienes desarrollaran labores consideradas como pesadas.

A mayor abundamiento, debe señalarse que aun cuando la ocurrente sostenga en esta ocasión que realizó labores de ese tipo en la época que indica, corresponde precisar que el beneficio que alega, previsto para las funcionarias que desarrollan actividades pesadas, no se encontraba vigente durante el tiempo en que la señora nombre reservado trabajó en la JUNJI, y, por ende, no resulta procedente que lo invoque, por lo que tal argumentación no altera las conclusiones arribadas en el citado dictamen N° 47.318, de 2016.

En consecuencia, atendido que la interesada no aporta antecedentes que permitan variar lo resuelto, se confirma el mencionado dictamen N° 47.318, de 2016.

Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado