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Derecho público chileno

DictamenN° 80.194 de 20163 nov 2016

Pensión de retiro de exfuncionario de Carabineros: tercer sueldo superior y abono de tiempo

Fecha
3 de noviembre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/44 num/1, dfl 2/68 Inter art/12 tran
Descriptores
Personal, seguridad social, pensión de retiro Dipreca
Cita
Dictamen N° 80.194 de 2016

Resumen

Se desestiman las pretensiones: no tuvo derecho al tercer sueldo superior por no acreditar más de diez años en un grado, ni al abono de tiempo por no estar en servicio al 17 de octubre de 1968.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionario de Carabineros de Chile no reune los requisitos para percibir, en su pensión, el tercer sueldo superior y el abono de tiempo que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 80.194 Fecha: 03-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se emita un pronunciamiento que le reconozca el derecho que le asistiría a este último para incluir en su pensión de retiro el tercer sueldo superior y el abono de tiempo por haberse desempeñado en zonas declaradas aisladas o de régimen de vida difícil.

Al respecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir un expediente, informa, en síntesis, que la jubilación del interesado está correctamente determinada y que no es posible incluir en ella los beneficios que impetra, por cuanto no cumple con las exigencias que contemplan la normativa y jurisprudencia relativas a la materia.

A su vez, la dirección nacional de personal de dicha entidad de orden comunica que, en atención a la época en que el peticionario ingresó a Carabineros de Chile, no le corresponde la bonificación por servicios prestados en las condiciones que alega.

Asimismo, la dirección de previsión de la misma institución expresa que el recurrente percibe una pensión en ese régimen que se encuentra calculada de acuerdo al 100% de 26/30 avas partes de la renta asignada al grado 11° de la escala de remuneraciones de Carabineros de Chile, más el 30% de 8 trienios, el 35% de sobresueldo de montaña y frontera (congelado en grado 13°), el 23% de bonificación de mando y administración, y la asignación de especialidad al grado efectivo.

Sobre el particular, cabe expresar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, tendrá derecho a gozar de la renta inmediatamente superior, el personal que contando con más de quince años de servicios válidos para el retiro, haya permanecido diez o más años en un grado determinado y hubiere cumplido en este los requisitos para el ascenso, si correspondiere.

En este contexto, y tal como han indicado, entre otros, los dictámenes N os 41.630, de 2014 y 22.195, de 2016, de este origen, el beneficio económico citado en el párrafo anterior, se basa en la imposibilidad de ser promovido, es decir, persigue compensar pecuniariamente a quienes, por circunstancias ajenas a su voluntad o requerimientos legales en cuanto a desarrollo de la carrera, no disfrutan de la remuneración que recibirían en el caso de haber sido ascendidos en forma regular.

Ahora, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que si bien el recurrente tenía más de quince años de servicios válidos para el retiro, no acreditó un desempeño mayor a diez años en un grado determinado -en la especie, el de Cabo 1°-, considerando que su estadía en dicha jerarquía se extendió por 9 años y 11 meses, careciendo, por ende, de uno de los supuestos que permiten la percepción del emolumento que reclama.

Por consiguiente, considerando que el señor nombre reservado no reunió el requisito de tiempo necesario, se concluye que no tuvo derecho al tercer sueldo superior que pretende, ni por tanto, a incluirlo en su jubilación.

Finalmente, en lo relativo al abono de tiempo por haber trabajado en zonas declaradas aisladas o de régimen de vida difícil, por el que también reclama, cabe señalar que, según lo previene el artículo 12 transitorio del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968 -y como ha reconocido esta Contraloría General en su oficio N o 18.963, de 2010-, aquel solo puede ser percibido por los empleados que estaban en servicio al 17 de octubre de 1968, situación en la que no se encuentra el afectado, quien ingresó a Carabineros de Chile el día 1 de marzo de 1976.

En consecuencia, se desestiman las pretensiones del señor nombre reservado.

Transcríbase a la Dirección de Previsión, a la Dirección Nacional de Personal y al Departamento de Pensiones, todos de Carabineros de Chile, haciéndole devolución a este último del expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado