Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 8.015 de 200918 feb 2009

Abono de tiempo por permanencia en zonas aisladas y vigencia del Estatuto de las Fuerzas Armadas

Fecha
18 de febrero de 2009
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
DFL 1/97 Defen art/243, DFL 1/97 Guerr
Descriptores
bono permanencia territorios aislados FFAA
Cita
Dictamen N° 8.015 de 2009

Resumen

No corresponde el abono por permanencia en territorios aislados a quien cumplió sus destinaciones antes de la entrada en vigencia del DFL 1/97 Defensa, pues el artículo 243 solo rige para quienes cumplan los requisitos durante su vigencia.

Sumario de la Contraloría

Considerando que no se señaló norma especial de vigencia, el DFL 1/97 Defensa entró a regir en su integridad desde la fecha de su publicación, esto es, el 27/10/97. Por ende, el art/243 de ese DFL, que indica que el personal que preste servicios durante a lo menos un año continuo, en la Antártica y otras zonas o guarniciones aisladas, tendrá derecho a que el 40 por ciento del tiempo efectivo de permanencia en estos territorios le sea abonado como tiempo válido para el retiro, solamente se aplica a quienes cumplan con los requisitos que señala el art/243, durante la vigencia de tal Estatuto

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.015 Fecha: 18-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor nombre reservado, ex funcionario en retiro de la Armada de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría de percibir el abono por permanencia en territorios declarados aislados.

Requerido su informe, la referida entidad castrense manifestó, en síntesis, que al interesado no le corresponde el beneficio que reclama toda vez que sus destinaciones en zonas aisladas ocurrieron en una fecha anterior a la entrada en vigencia del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de las Fuerzas Armadas, Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 243 del mencionado texto estatutario señala, en lo pertinente, que el personal que preste servicios durante a lo menos un año continuo, en la Antártica y otras zonas o guarniciones aisladas, tendrá derecho a que el 40% del tiempo efectivo de permanencia en estos territorios le sea abonado como tiempo válido para el retiro.

Enseguida, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.896, de 2004, ha expresado que en atención a que no se señaló norma especial de vigencia, el precitado D.F.L. N° 1, de 1997, entró a regir en su integridad desde la fecha de su publicación, esto es, el 27 de octubre de ese año.

En este orden de ideas, el referido pronunciamiento ha precisado que sólo quienes cumplan con los requisitos que señala el artículo 243, anteriormente transcrito, durante la vigencia del Estatuto de las Fuerzas Armadas, tienen derecho al abono de tiempo por desempeño en zonas aisladas.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el consultante se desempeñó como dotación en la Radio Estación Naval Austral, ubicada en la Isla Dawson, Región de Magallanes y Antártica Chilena, entre el 16 de febrero de 1985 y el 14 de febrero de 1988.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho al reconocimiento de permanencia en territorios declarados aislados, establecido en el artículo 243 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por haber cumplido su destinación en un período anterior a la data de vigencia de ese texto legal que reconoce tal derecho.