Prescripción de revisión de pensión de retiro y desahucio y asignación de zonas aisladas
- Fecha
- 1 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- Dfl 1/68 defen art/164 inc/3, dfl 1/97 defen art/fin
- Descriptores
- Pensión retiro inutilidad segunda clase, revisión, plazo, desahucio, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 48.307 de 2011
Resumen
El derecho a revisar la pensión de retiro y el desahucio concedidos en 1990 está prescrito. No corresponde reconocer permanencia en la Antártica prestada en 1984, por exigir las normas vigentes un año continuo posterior a la entrada en vigor del estatuto de 1997.
Sumario de la Contraloría
Derecho a solicitar la revisión de pensión de retiro y de desahucio concedidos en el año 1990 se encuentra prescrito. No cabe otorgar a ex funcionario de la Fuerza Aérea, asignación de zonas aisladas, por incumplimiento de los requisitos de permanencia y vigencia de las normas legales aplicables para ello
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 8.015 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.307 Fecha: 01-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar la revisión de su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, por cuanto, a su juicio, correspondería incluir en el cálculo de ella, el 35% del sobresueldo por especialidad por un curso de operador de equipos de ingenieros, realizado en el año 1979. Sobre el particular, es dable manifestar que el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa misma Secretaría de Estado, dispone, en lo que interesa, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de diez años. Pues bien, atendido que a través de la resolución N° 16, de 1990, de la Subsecretaría de Aviación, se le concedió al recurrente el aludido beneficio previsional, cabe concluir que su derecho a requerir su análisis se encuentra actualmente prescrito, por haber transcurrido en exceso el plazo legalmente establecido para ello. Enseguida, en cuanto a la revisión de su indemnización de desahucio, se debe manifestar que considerando el tiempo transcurrido, dado que su pago se efectuó en el año 1990, el derecho a revisar aquel beneficio se encuentra prescrito. Por otra parte, en cuanto al abono por permanencia en la Antártica, lo que también reclama, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 33.896, de 2004 y 8.015, de 2009, informó que sólo quienes hayan prestado servicios durante a lo menos un año continuo en la Antártica y otras zonas o guarniciones aisladas, con posterioridad a la entrada en vigencia del aludido D.F.L. N° 1, de 1997, esto es, 27 de octubre de ese año, pueden solicitar que el 40% de ese tiempo les sea considerado para el retiro. Ahora bien, atendido que el señor nombre reservado se desempeñó en la Antártica durante el año 1984, cabe concluir que no tiene derecho al reconocimiento de permanencia en territorios aislados que solicita.
nombre reservado
Contralor General de la República