Representación de resolución sancionatoria por notificación defectuosa y falta de pronunciamiento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/131, ley 19880 art/47, ley 18834 art/140
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón sumarios, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 80.135 de 2016
Resumen
Se representa la resolución que censura al recurrente porque no consta la notificación conforme al artículo 131 de la ley N° 18.834 ni notificación tácita, y se omitió determinar la situación procesal de otro inculpado.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 1.850, de 2016, del Hospital Santiago Oriente Dr. nombre reservado
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 70.686 de 2016
- Aplica Dictamen N° 19.602 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.135 Fecha: 03-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución de la suma, que sanciona al señor nombre reservado con la medida de censura, ya que el proceso disciplinario que le sirve de fundamento no se encuentra ajustado a derecho.
Como cuestión preliminar, se debe recordar que al citado inculpado se le formularon cargos, por cuanto, en su carácter de Jefe de Unidad de Recursos Físicos, fue deficiente en el control de mantenimiento y/o reparación de las instalaciones del sistema de caldera del Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, lo que ocasionó, el 10 de abril de 2014, una gran filtración por la techumbre hacia la zona de pabellón, paralizando el normal desarrollo de las operaciones.
Ahora bien, del examen del expediente, no es posible establecer si la resolución exenta N° 567, de 2016, del referido hospital, que determinó la sanción que sería aplicada al afectado, fue notificada según lo previsto en el artículo 131 de la ley N° 18.834, por cuanto no consta el comprobante de envío de la respectiva carta certificada, emitido por la empresa de correos correspondiente.
En este contexto, cabe destacar que tampoco aparece en el expediente que el sancionado haya realizado posteriormente alguna acción en el proceso que permita tenerlo por notificado tácitamente del anotado acto administrativo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, según el criterio contenido en el dictamen N° 70.686, de 2016, de este Organismo Fiscalizador.
Finalmente, corresponde agregar que se omitió determinar la situación procesal que afecta al señor nombre reservado, a quien también se le formularon cargos, por lo que, acorde con lo preceptuado en el artículo 140 de la citada ley N° 18.834 y en concordancia con lo indicado en el dictamen N° 19.602, de 2014, de este origen, la autoridad de ese organismo debe pronunciarse sobre su responsabilidad administrativa, sea absolviéndolo o sancionándolo.
En consecuencia, se representa la resolución en estudio, a fin de que esa superioridad arbitre las acciones tendientes a subsanar las observaciones indicadas.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado