Representa resolución N° 87, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que sanciona con destitución al funcionario que se indica, por cuanto la notificación de la…
- Fecha
- 28 de septiembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/131, ley 19880 art/47
- Descriptores
- Personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, actos administrativos, notificación
- Cita
- Dictamen N° 70.686 de 2016
Sumario
Representa resolución N° 87, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que sanciona con destitución al funcionario que se indica, por cuanto la notificación de la resolución exenta que determinó la medida disciplinaria que le sería aplicada, no se ajustó a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 80.135 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.355 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 70.686 Fecha: 28-IX-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de destitución al funcionario que indica, por cuanto del examen del proceso sumarial adjunto, se advierte que la notificación de la resolución exenta N° 3.188, de 2016, de ese origen, que determinó la sanción que le sería aplicada, no ha sido verificada conforme al procedimiento previsto en el artículo 131 de la ley N° 18.834.
En efecto, cabe recordar que, según indica el citado precepto, las notificaciones que se realicen en un sumario administrativo deberán hacerse personalmente y, en el evento que el servidor no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente.
Sin embargo, se advierte del examen de la carpeta investigativa, que aun cuando se certificó la realización de las búsquedas respectivas, no se consignó la fecha en que aquellas se efectuaron, lo que no permite determinar si estas fueron verificadas en días consecutivos, como ordena el mencionado artículo 131.
En este contexto, cabe destacar que no aparece en el expediente que el sancionado haya realizado posteriormente alguna acción en el proceso que permita tenerlo por notificado tácitamente del referido acto administrativo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que ha significado vulnerar su derecho a defensa, según el criterio contenido en el dictamen N° 9.355, de 2016, de este Organismo Fiscalizador.
En consecuencia, esta Contraloría General representa la resolución en estudio, a fin de que esa superioridad arbitre las acciones tendientes a subsanar la observación indicada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República