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Derecho público chileno

DictamenN° 70.686 de 201628 sep 2016

Representa resolución N° 87, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que sanciona con destitución al funcionario que se indica, por cuanto la notificación de la…

Fecha
28 de septiembre de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/131, ley 19880 art/47
Descriptores
Personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, actos administrativos, notificación
Cita
Dictamen N° 70.686 de 2016

Sumario

Representa resolución N° 87, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que sanciona con destitución al funcionario que se indica, por cuanto la notificación de la resolución exenta que determinó la medida disciplinaria que le sería aplicada, no se ajustó a derecho

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Texto íntegro

N° 70.686 Fecha: 28-IX-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de destitución al funcionario que indica, por cuanto del examen del proceso sumarial adjunto, se advierte que la notificación de la resolución exenta N° 3.188, de 2016, de ese origen, que determinó la sanción que le sería aplicada, no ha sido verificada conforme al procedimiento previsto en el artículo 131 de la ley N° 18.834.

En efecto, cabe recordar que, según indica el citado precepto, las notificaciones que se realicen en un sumario administrativo deberán hacerse personalmente y, en el evento que el servidor no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente.

Sin embargo, se advierte del examen de la carpeta investigativa, que aun cuando se certificó la realización de las búsquedas respectivas, no se consignó la fecha en que aquellas se efectuaron, lo que no permite determinar si estas fueron verificadas en días consecutivos, como ordena el mencionado artículo 131.

En este contexto, cabe destacar que no aparece en el expediente que el sancionado haya realizado posteriormente alguna acción en el proceso que permita tenerlo por notificado tácitamente del referido acto administrativo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que ha significado vulnerar su derecho a defensa, según el criterio contenido en el dictamen N° 9.355, de 2016, de este Organismo Fiscalizador.

En consecuencia, esta Contraloría General representa la resolución en estudio, a fin de que esa superioridad arbitre las acciones tendientes a subsanar la observación indicada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República