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Derecho público chileno

DictamenN° 80.075 de 201123 dic 2011

Se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado por encontrarse el asunto en conocimiento de los tribunales de justicia

Fecha
23 de diciembre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CTR art/444, CTR art/467, dfl 1/94 HACIE art/6, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
abstención contraloría, asunto litigioso, devolución impuestos a la renta, orden de retención judicial
Cita
Dictamen N° 80.075 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 80.075 Fecha: 23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de la empresa J. nombre reservado y Cía. Ltda., solicitando “se declare u ordene” a la Tesorería General de la República, “la entrega de la devolución de impuestos a la renta” de dicha empresa, por los períodos tributarios 2009 y 2010.

Expone que con fecha 15 de julio de 2011, presentó ante el Jefe del Departamento de Operaciones de dicha institución un requerimiento de entrega de los fondos que se encontrarían retenidos en dicha entidad.

Requerido su informe, la Tesorería General de la República señala, en lo que interesa, que efectivamente ha mantenido retenidos excedentes de renta correspondientes a la sociedad recurrente, en cumplimiento de varias órdenes de retención decretadas por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en diversas causas seguidas en contra de la empresa aludida.

Añade que si bien en algunos de los procesos tramitados ante el mencionado Tribunal se ha dejado sin efecto la respectiva retención, la entrega de los excedentes de renta no es posible ya que existen otras retenciones vigentes ordenadas en las demás causas que se siguen en ese Juzgado, las que el Servicio se encuentra en el imperativo legal de acatar, en virtud de lo prescrito en los artículos 444 y 467 del Código del Trabajo. Agrega que existen deudas por multas cursadas por la Dirección del Trabajo, las cuales el Tesorero General de la República está autorizado para compensar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.

Atendido lo expuesto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie.

nombre reservado

Contralor General de la República