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Derecho público chileno

DictamenN° 79.920 de 20157 oct 2015

Cursa con alcances los decretos N°s. 9, 11 y 12, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Fecha
7 de octubre de 2015
Materia
Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 382/88 moopp art/7, dfl 382/88 moopp art/32
Descriptores
actos administrativos, concesiones sanitarias
Cita
Dictamen N° 79.920 de 2015

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.920 Fecha: 07-X-2015 La Contraloría General ha dado curso a los decretos del rubro, que fijan fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo, la Comunidad Balneario Brisas de Mirasol y la Corporación Balneario Algarrobo Norte -que habían sido representados mediante el oficio N° 45.945, de 2015, de este origen-, teniendo presente, en lo pertinente, lo señalado en la minuta de fecha 21 de septiembre de igual anualidad, y en el cronograma adjunto, remitidas por correo electrónico el día 22 del mismo mes, emanado de la División Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Sin embargo, cumple con manifestar que la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, en su caso, deberá arbitrar las medidas que sean necesarias con el objeto de subsanar los aspectos mencionados en el singularizado oficio, además de informar trimestralmente, y acorde con el citado cronograma, sobre el estado de avance de las mismas a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad de Control, a la que se transcribe este oficio para efectos del ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras en relación con la materia. Por otra parte, y acerca de algunas afirmaciones que se realizan en la reseñada minuta, cabe recordar que el establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos de que se trata, sólo pueden desarrollarse por el concesionario, o bien, por aquel a quien se le haya transferido el derecho de explotación de la concesión, ello en conformidad con lo previsto en los artículos 7° y 32° de la Ley General de Servicios Sanitarios. Transcríbase a Superintendencia de Servicios Sanitarios, al Ministerio de Obras Públicas y a la aludida Subdivisión de Auditoría, para los fines indicados precedentemente. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante