La administración posee un plazo fatal de dos años para invalidar un acto contrario a derecho
- Fecha
- 9 de marzo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- invalidación acto administrativo, plazo
- Cita
- Dictamen N° 7.986 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 71.899 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.986 Fecha: 09-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la resolución N° 75, de 2012, de la aludida institución policial, mediante la cual se dispuso el retiro absoluto del recurrente por afectarle una imposibilidad física.
Al respecto, cabe recordar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 71.899, de 2014, de este origen, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.
De esta manera, en el evento de haber concurrido algún vicio que hubiese permitido dejar sin efecto la aludida resolución -la cual fue notificada con fecha 10 de marzo de 2012, como el mismo interesado señala-, el requerimiento del recurrente en tal sentido es extemporáneo, pues han transcurrido los indicados dos años.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal