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Derecho público chileno

DictamenN° 71.899 de 201416 sep 2014

La Administración posee un plazo fatal de dos años para invalidar sus actos contrarios a derecho. Retiro absoluto impide reincorporación a Carabineros de Chile

Fecha
16 de septiembre de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19880 art/53 inc/1, ley 18961 art/43 lt/c dto 5193/59 inter art/131 lt/f
Descriptores
Invalidación, acto administrativo, reincorporación, carab
Cita
Dictamen N° 71.899 de 2014

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 71.899 Fecha: 16-IX-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante por afectarle una imposibilidad física.

En su informe, esa entidad expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del interesado era incompatible para el desempeño de su cargo, por lo que mediante la resolución N° 94, de 2011, de la Prefectura Santiago Cordillera, se dispuso el alejamiento de aquél.

Al respecto, en cuanto a dejar sin efecto la desvinculación del señor nombre reservado, es menester señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia.

En este contexto, es útil destacar que de haberse configurado algún vicio que hubiese permitido dejar sin efecto la aludida resolución -comunicada al interesado con fecha 30 de diciembre de 2011, como consta en los antecedentes tenidos a la vista-, el requerimiento de los recurrentes en tal sentido, es extemporáneo pues han transcurrido los anotados dos años.

Finalmente, sobre la petición de reincorporación, cabe hacer presente que la eliminación por imposibilidad física constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 43, letra c), de la ley N° 18.961, que acorde con lo dispuesto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reingreso.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República