Corresponde al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorgar los beneficios de la ley N° 19.234
- Fecha
- 9 de marzo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/10
- Descriptores
- exonerados políticos, otorgamiento pensión no contributiva, beneficios, facultad presidencial
- Cita
- Dictamen N° 7.982 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.411 de 2016
- Aplica Dictamen N° 84.936 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.982 Fecha: 09-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político, reclamando respecto de la demora en el trámite de su pensión no contributiva.
En su informe, la Superintendencia de Pensiones expone, en síntesis, que el interesado renunció, tanto a su bono de reconocimiento principal como al de exonerado político, producto de haber optado, el día 14 de octubre de 2015, por una pensión no contributiva, retornando esos instrumentos al antiguo sistema, como tiempo de afiliación computable para acceder al mencionado beneficio no contributivo.
Por su parte, el Instituto de Previsión Social expresa, en resumen, que mediante su oficio N° 44.735, de 2016, se dio respuesta directa al interesado acerca de su inquietud, indicándole, en lo pertinente, que su expediente previsional fue remitido, con fecha 9 de noviembre de 2015, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que dictara el acto administrativo de concesión de pensión no contributiva.
Sobre el particular, cabe manifestar, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 84.936, de 2014, de este origen, entre otros, que la resolución que otorga los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, debe ser confeccionada por la anotada Secretaría de Estado.
Asimismo, el artículo 10 de la ley N° 19.234 establece que la facultad de calificar el carácter político de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercida a través del citado ministerio, quien, una vez adquirida esa convicción, resolverá también privativamente sobre el otorgamiento de las prestaciones que correspondan, tal como se ha reconocido en el dictamen N° 72.411, de 2016, de este Órgano de Control, entre otros.
Pues bien, habida cuenta que, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, la situación previsional del interesado se encuentra en vías de regularización, se ha estimado pertinente remitir a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las presentaciones del afectado y sus antecedentes, con el objeto de que se le otorgue respuesta directa sobre el estado de su caso.
Transcríbase al señor nombre reservado, al Instituto de Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal