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Derecho público chileno

DictamenN° 72.411 de 20164 oct 2016

Otorgamiento de beneficios de la ley N° 19.234 como atribución exclusiva del Presidente de la República

Fecha
4 de octubre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/10
Descriptores
Personal, seguridad social, exonerados políticos
Cita
Dictamen N° 72.411 de 2016

Resumen

Contraloría se abstiene de intervenir, pues calificar la exoneración política y otorgar los beneficios corresponde privativamente al Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Sumario de la Contraloría

Corresponde al presidente de la república, por medio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorgar los beneficios de la ley Nº 19.234

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.411 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar que se le otorgue una pensión no contributiva, en atención a las razones que expone. Requerida al efecto, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifestó que mediante la resolución N° 11.280, de 2009, de ese origen, se reconoció la calidad de exonerado político al señor nombre reservado y se le concedió una pensión no contributiva, la cual fue devuelta por este Organismo de Control, a través del oficio N° 20.515, de 2010, por no encontrarse ajustada a derecho, toda vez que aquel reunía los requisitos para acceder al bono de reconocimiento a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980, debiendo optar por uno de esos beneficios, dada la incompatibilidad entre ellos. Agrega, la aludida oficina que, una vez que el interesado eligió la pensión no contributiva, revisó nuevamente sus antecedentes constatando que este no acreditó que su cese de funciones del Asentamiento nombre reservado se produjera entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por lo cual se abstuvo de dictar un nuevo acto administrativo, mientras dicha situación no se comprobare. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 10 de la ley N° 19.234 establece que la facultad de calificar el carácter político de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercida a través de la referida Secretaría de Estado, quien, una vez adquirida esa convicción, resolverá también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que correspondan, tal como lo ha reconocido, entre otros, el dictamen N° 64.591, de 2015, de este origen. De este modo, no corresponde que esta Contraloría General intervenga en una decisión que compete exclusivamente al Presidente de la República, debiendo el señor nombre reservado dirigirse a dicha autoridad a fin de continuar con la tramitación de su requerimiento. Transcríbase a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado