Representa la resolución N° 69, de 2018, de la Dirección de Vialidad
- Fecha
- 22 de marzo de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, abstención, obras públicas, construcción puente
- Cita
- Dictamen N° 7.966 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.334 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.496 de 2017
- Aplica Dictamen N° 41.372 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.966 Fecha: 22-III-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso del instrumento del rubro, que adjudica el contrato “Construcción puente Cancha de Piedra y accesos, sector Santa Inés- María Pinto-Bollenar, región Metropolitana”, en atención a las siguientes observaciones:
1.- En el presupuesto se contemplan diversas partidas que no se encuentran definidas en sus correspondientes especificaciones técnicas especiales, pese a que resultan imprescindibles para la correcta ejecución de la obra, no resultando suficiente para su ejecución la regulación de las mismas incluidas en el volumen 5 del Manual de Carreteras (MC-V5), en cuanto requieren de precisiones que no se consideran en los antecedentes de licitación.
A vía ejemplar, cabe consignar las siguientes partidas N° 101-6, “Remoción de Barreras de Contención Laterales”, N°101-8 “Remoción de Señalización Vertical Lateral” y 408-1 “Concreto asfaltico de rodadura”, entre otras.
2.- Existen diversos ítems individualizados en el presupuesto, que no tiene su respectiva especificación técnica. Entre otros, los ítems N° s 201-1 “Excavación de Escarpe” y 201-2 “Remoción de Material Inadecuado”.
3.- La especificación técnica especial de puente, ítem 514-1a “Suministro y Colocación de Placas de Neopreno Laterales y/o Topes Laterales”, establece que la partida se determinó, acorde a lo dispuesto en la resolución exenta N° 743, de 2011, de la Dirección de Vialidad, en circunstancias que la normativa vigente a su respecto se contiene actualmente en la resolución exenta N° 2.837, de junio, de 2017, de la Dirección de Vialidad, que fija nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile.
4.- Se verificó que la lámina “Estratigrafía de Sondajes 2/12”, de diciembre de 2011, no precisa la velocidad de propagación de las ondas de corte Vs, establecida en el numeral 3.2, del Anexo 3.1000-A, vigente.
5.- Se constató que los topes sísmicos señalados en la elevación frontal estribo, de la lámina “Estribo Entrada Moldaje 3/12”, tienen un ancho equivalente a 100 cms, lo que no corresponde, toda vez que el numeral 5.4, Topes Sísmicos Interiores y Exteriores, del precitado Anexo 3.1000-A, del MC-V3; indica, en lo que importa, que estos elementos deberán estar en el rango de 40 cms como mínimo y 70 cms como máximo.
6.- En la elevación viga metálica L=23,78 m, de la lámina denominada “Viga Metálica L=23.78 m, 9/12”, no es posible verificar la existencia de un travesaño central requerido en el numeral 6, Travesaños, del señalado Anexo 3.1000-A.
7.- No se acompaña el acto fundado que resuelve la observación formulada, con fecha 25 de octubre de 2017, por la participante a quien finalmente se adjudica la licitación, tal como se ha indicado en los oficios N°41.372 y N°44.496, ambos de 2017, de esta Entidad de Control.
Finalmente, en la ficha IDI del código BIP RUT reservado se alude a la etapa de construcción de un puente de hormigón de 70 metros de longitud, en circunstancias que el puente cuya construcción se licita posee 48 metros.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación