Diploma de Constructor Civil para asignación de especialidad y sobresueldo profesional
- Fecha
- 5 de febrero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 Educa art/54 lt/b, dfl 1/97 Defen art/185 lt/b, ley 16752 art/20, ley 16752 art/21, dfl 1/97 Defen art/186 lt/g
- Descriptores
- Constructor Civil, UTEM, DGAC, asignación de especialidad al grado efectivo, sobresueldo por título profesional
- Cita
- Dictamen N° 7.960 de 2013
Resumen
Es útil para percibir ambos beneficios, pues la Universidad Tecnológica Metropolitana imparte la carrera conducente a título profesional y el personal civil profesional universitario tiene derecho a ellos.
Sumario de la Contraloría
Diploma de Constructor Civil, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.340 de 2014
- Aplica Dictamen N° 62.164 de 2013
- Aplica Dictamen N° 60.337 de 2013
- Aplica Dictamen N° 58.417 de 2013
- Aplica Dictamen N° 35.955 de 2013
- Aplica Dictamen N° 25.109 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 77.312 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.960 Fecha : 05-II-2013 Se ha dirigido a este Órgano Contralor la Dirección General de Aeronáutica Civil, para consultar si el diploma de Constructor Civil, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, es útil para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional.
Requerida de informe, la mencionada universidad señala, en síntesis, que el aludido título reviste la calidad de profesional, cuyo plan de aprendizaje tiene una duración de diez semestres.
Sobre el particular, es dable recordar que, según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada casa de estudios superiores imparte la carrera de Construcción Civil, conducente al título profesional por el que se consulta.
Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo que se preceptúa en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752, tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, conforme a los términos que indica, tal como lo señaló el dictamen N° 77.312, de 2012, de este origen.
Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.
Asimismo, el articulo 186, letra g), del aludido texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que el diploma en estudio es útil para acceder a los beneficios en consulta.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante