Diploma de Licenciado en Música como equivalente a título profesional para asignación de especialidad
- Fecha
- 7 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 EDUCA art/54 lt/b, dfl 2/2009 EDUCA art/54 lt/c, dfl 1/97 DEFEN art/185 lt/b, ley 16752 art/20, ley 16752 art/21
- Descriptores
- licenciado en música, umce, asignación especialidad grado efectivo, grado académico
- Cita
- Dictamen N° 35.955 de 2013
Resumen
La Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación informó que el grado de licenciado es terminal y no conduce a diploma profesional, por lo que habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo.
Sumario de la Contraloría
Diploma de Licenciado en Música otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, habilita a su titular para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 51.449 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 7.960 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.955 Fecha: 07-VI-2013 Se ha dirigido a este Órgano Contralor la Dirección General de Aeronáutica Civil, para consultar si el diploma de Licenciado en Música, otorgado al señor nombre reservado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, lo habilita para acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo.
Requerido su informe, la mencionada casa de estudios superiores manifestó, en síntesis, que el diploma en consulta corresponde a un grado académico de licenciado, de carácter terminal, y que, por consiguiente, es equivalente a título profesional .
Sobre el particular, es dable recordar que, según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa.
Por su parte, la letra c) del citado precepto añade que el grado académico de licenciado es el que se confiere al alumno de una universidad que ha cursado satisfactoriamente un plan de aprendizaje que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada.
Enseguida, corresponde señalar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo que se preceptúa en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752, tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, conforme a los términos que indica, tal como lo señaló el dictamen N° 7.960, de 2013, de este origen.
Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.
Precisado lo anterior, resulta útil señalar, en armonía con lo informado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control en el dictamen N° 41.695, de 2005, que para efectos de la percepción de beneficios económicos asociados a un título profesional -como ocurre con el estipendio en consulta-, podrá existir una equivalencia entre éste y el grado académico de licenciado, en la medida que las universidades que confieren estos últimos, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que ellos son de carácter terminal, es decir, no conducentes a la obtención de un diploma profesional .
Ahora bien, dado que en la especie, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación ha informado que el diploma en análisis corresponde a un grado académico que posee el carácter de terminal, es forzoso concluir que habilita para percibir el emolumento de que se trata .
nombre reservado
Contralor General de la República