Rechaza solicitud de reconsideración de dictámenes N°s 68.455 y 39.521, ambos de 2012 por no aportar nuevos antecedentes
- Fecha
- 21 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20554 art/10 lt/a
- Descriptores
- secretario abogado, juzgado policía local, identificación cargo, grado remuneratorio, cargo nominado
- Cita
- Dictamen N° 79.428 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 49.959 de 2013
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 68.455 de 2012
- Confirma Dictamen N° 39.521 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.428 Fecha: 21-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Melipilla, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 68.455 y 39.521, ambos de 2012, de este origen, en virtud de los cuales se determinó que resultaba improcedente que esa entidad edilicia modificara el grado 11 de la planta de profesionales que tenía asignado dicha servidora, con motivo de la identificación del cargo nominado de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local de esa comuna que esta desempeñaba al entrar en vigencia la ley N° 20.554.
Sobre el particular, cabe señalar que mediante el citado dictamen N° 68.455, de 2012, este Organismo Fiscalizador dio respuesta a una presentación formulada por el aludido municipio, acerca de si era posible, en aquellos casos en que el cargo de que se trata estaba siendo servido por un profesional con el título de abogado, esto es, la situación descrita en la letra a) del artículo 10 de la ley N° 20.554 -que creó juzgados de policía local en las comunas que indica-, modificar el grado remuneracional asignado a ese funcionario -en este caso, la señora nombre reservado-, al momento de efectuarse la respectiva transformación en cargo nominado; remitiéndole para ello, copia del anotado dictamen N° 39.521, de 2012.
Ello, por cuanto a través de este último pronunciamiento, en el que se respondieron una serie de interrogantes en relación con la entrada en vigencia del cuerpo legal a que se ha hecho referencia previamente, esta Entidad de Control se encargó de precisar, en lo que interesa, que la transformación del cargo a que alude el mencionado artículo 10 de la ley N° 20.554, en su letra a), debe realizarse sin alterar el grado ni la planta del funcionario de que se trate, toda vez que, de acuerdo al tenor de dicha normativa, a las municipalidades solamente les corresponde la identificación del cargo respectivo, sin tener facultad alguna para modificar sus grados remuneratorios.
De este modo, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por esta Contraloría General, y dado que, en esta oportunidad la recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio sostenido en los dictámenes N°s. 68.455 y 39.521, ambos de 2012, no cabe sino confirmar dichos pronunciamientos.
nombre reservado
Contralor General de la República