Sobre improcedencia de modificar grados remuneratorios, respecto de cargos nominados como Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local
- Fecha
- 31 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20554 art/10 lt/a
- Descriptores
- secretario abogado, juzgado policía local, identificación cargo, grado remuneratorio, cargo nominado
- Cita
- Dictamen N° 68.455 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 49.959 de 2013
- Confirma Dictamen N° 79.428 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.521 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.455 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Melipilla, solicitando un pronunciamiento en relación con la identificación del cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local que esa entidad edilicia debe efectuar en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, letra a), de la ley N° 20.554, que creó juzgados de policía local en las comunas que indica, atendido que, en la actualidad, el cargo de secretario de juzgado de policía local se encuentra servido por una profesional, con un determinado grado remuneracional asignado, el cual requiere modificar, por las razones que expresa. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 10 de la aludida ley N° 20.554, señala que se modifican, por el solo ministerio de la ley, los decretos con fuerza de ley de aquellas municipalidades en que, existiendo uno o más juzgados de policía local, sus respectivas plantas de personal no identifican, expresamente, el o los cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local. Agrega la letra a) del precepto indicado, que en las municipalidades en que el o los cargos de Secretario de Juzgado de Policía Local se encuentren servidos por un profesional con título de abogado -cuyo es el caso de la especie-, dichos empleos se transforman en cargos nominados como “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”. En relación con la materia, cumple manifestar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 39.521, de 2012, se ha pronunciado sobre la situación planteada, manifestando, en lo que interesa, que la transformación del cargo a que se refiere el citado artículo 10, letra a), de la ley N° 20.554, se debe efectuar sin alterar su grado ni planta, toda vez que, de acuerdo al tenor de dicha normativa, a los municipios solamente les corresponde la identificación del cargo respectivo, sin tener facultad alguna para modificar sus grados remuneratorios. Finalmente, se remite copia del citado dictamen N° 39.521, de 2012, de este origen, para su conocimiento y fines pertinentes.
nombre reservado
Contralor General de la República