Adjudicación de contrato para construcción de CESFAM en Maipú: gasto e irregularidades formales
- Fecha
- 17 de febrero de 2009
- Fuentes legales
- Dto 317/2008 hacie, Dto 1470/2008 hacie
- Descriptores
- Construcción Centro de Salud Familiar V, Maipú
- Cita
- Dictamen N° 7.936 de 2009
Resumen
La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución porque la suma identificada en los decretos de Hacienda es insuficiente para financiar el precio de la contratación, además de omitirse la asignación presupuestaria y consignarse una garantía distinta a las bases.
Sumario de la Contraloría
Devuelve resolución del Servicio de Salud Metropolitano central, que adjudica la propuesta privada para la "Construcción Centro de Salud Familiar V Maipú Nueva San Martín"
Texto íntegro
N° 7.936 Fecha: 17-II-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 6.698, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que, entre otras medidas, adjudica la propuesta privada para la "Construcción Centro de Salud Familiar V Maipú Nueva San Martín" y aprueba el contrato celebrado al efecto, por cuanto, la suma contemplada en los decretos N°s 317 y 1.470, ambos de 2008, del Ministerio de Hacienda, que identificaron la iniciativa de inversión -$1.256.346.000-, resulta insuficiente para financiar el precio de la contratación -$2.139.638.961, más $50.000.000 por concepto de valor proforma-, que se requiere para la ejecución de la obra.
En el aspecto formal, en la transcripción del contrato efectuada en el resuelvo N° 2 del documento en estudio, se omitió agregar las letras que dividen el contenido de la cláusula octava de dicha convención.
Además, en el resuelvo N° 6 del acto en examen, se omitió consignar la asignación presupuestaria con cargo a la cual se imputa el gasto de la contratación -código BIP 30067896-.
Por otra parte, según el punto 5.3.6 de las bases administrativas generales, la garantía por correcta ejecución de las obras corresponde al 6% del valor del contrato, y no al 7% que se señala en la cláusula séptima del mismo.
Finalmente, el Servicio deberá adoptar las medidas pertinentes, a fin de que se investiguen las razones por las cuales no se exigió la boleta de fiel cumplimiento en forma previa a la celebración del anterior contrato, de fecha 26 de noviembre de 2008 y sobre la misma materia, en contravención a lo dispuesto en el punto 5.1 de las bases administrativas generales, situación que motiva que se deje sin efecto ese contrato y la resolución que lo sancionó.