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Derecho público chileno

DictamenN° 7.936 de 200917 feb 2009

Adjudicación de contrato para construcción de CESFAM en Maipú: gasto e irregularidades formales

Fecha
17 de febrero de 2009
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Fuentes legales
Dto 317/2008 hacie, Dto 1470/2008 hacie
Descriptores
Construcción Centro de Salud Familiar V, Maipú
Cita
Dictamen N° 7.936 de 2009

Resumen

La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución porque la suma identificada en los decretos de Hacienda es insuficiente para financiar el precio de la contratación, además de omitirse la asignación presupuestaria y consignarse una garantía distinta a las bases.

Sumario de la Contraloría

Devuelve resolución del Servicio de Salud Metropolitano central, que adjudica la propuesta privada para la "Construcción Centro de Salud Familiar V Maipú Nueva San Martín"

Texto íntegro

N° 7.936 Fecha: 17-II-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 6.698, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que, entre otras medidas, adjudica la propuesta privada para la "Construcción Centro de Salud Familiar V Maipú Nueva San Martín" y aprueba el contrato celebrado al efecto, por cuanto, la suma contemplada en los decretos N°s 317 y 1.470, ambos de 2008, del Ministerio de Hacienda, que identificaron la iniciativa de inversión -$1.256.346.000-, resulta insuficiente para financiar el precio de la contratación -$2.139.638.961, más $50.000.000 por concepto de valor proforma-, que se requiere para la ejecución de la obra.

En el aspecto formal, en la transcripción del contrato efectuada en el resuelvo N° 2 del documento en estudio, se omitió agregar las letras que dividen el contenido de la cláusula octava de dicha convención.

Además, en el resuelvo N° 6 del acto en examen, se omitió consignar la asignación presupuestaria con cargo a la cual se imputa el gasto de la contratación -código BIP 30067896-.

Por otra parte, según el punto 5.3.6 de las bases administrativas generales, la garantía por correcta ejecución de las obras corresponde al 6% del valor del contrato, y no al 7% que se señala en la cláusula séptima del mismo.

Finalmente, el Servicio deberá adoptar las medidas pertinentes, a fin de que se investiguen las razones por las cuales no se exigió la boleta de fiel cumplimiento en forma previa a la celebración del anterior contrato, de fecha 26 de noviembre de 2008 y sobre la misma materia, en contravención a lo dispuesto en el punto 5.1 de las bases administrativas generales, situación que motiva que se deje sin efecto ese contrato y la resolución que lo sancionó.