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Derecho público chileno

DictamenN° 79.159 de 201120 dic 2011

Exonerado político de la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, no tiene derecho a percibir el bono extraordinario de la ley N°…

Fecha
20 de diciembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 20134, ley 19234 art/12 inc/2
Descriptores
Exonerado político, bono ley 20134, requisitos
Cita
Dictamen N° 79.159 de 2011

Sumario

Exonerado político de la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, no tiene derecho a percibir el bono extraordinario de la ley N° 20.134, por no reunir la totalidad de los requisitos, específicamente la condición de extrabajador del sector privado o de una empresa autónoma del Estado

Relaciones

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Texto íntegro

N° 79.159 Fecha: 20-XII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, exonerado político, para solicitar la reconsideración de los oficios N os. 32.282, de 2008, 10.345, de 2009, 2.357 y 36.966, ambos de 2011, todos de esta Entidad Fiscalizadora, y que se le conceda el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes previsionales, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del interesado por no cumplir con las exigencias previstas en la legislación para ello. Sobre el particular, cabe señalar que mediante los aludidos pronunciamientos este Órgano de Control concluyó que al peticionario no le asiste el derecho a obtener el bono extraordinario que reclama, por cuanto no reúne la totalidad de los requisitos que hacen procedente su pago, específicamente la condición de ex trabajador del sector privado o de una empresa autónoma del Estado, toda vez que, según se indicó, la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, tenía la calidad de servicio público, a la fecha de su exoneración, atendido lo cual su pensión no contributiva, por gracia, fue determinada de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, razonamiento que no sufre variación alguna con el fundamento que invoca en esta ocasión. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar los dictámenes N° s. 32.282, de 2008, 10.345, de 2009, 2.357 y 36.966, ambos de 2011, resulta forzoso concluir, una vez más, que el solicitante no cumple los requisitos necesarios para obtener el bono extraordinario a que se refiere la ley N° 20.134.

nombre reservado

Contralor General de la República