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Derecho público chileno

DictamenN° 2.357 de 201114 ene 2011

Sobre revisión de situación previsional de exonerado político, ex funcionario de la antigua Caja de Previsión de Empleados Municipales de Santiago

Fecha
14 de enero de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/3, ley 20134
Descriptores
exonerado político, pensión no contributiva, revisión, bono extraordinario
Cita
Dictamen N° 2.357 de 2011

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.357 Fecha: 14-I-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de la antigua Caja de Previsión de Empleados Municipales de Santiago, exonerado político, para solicitar, una vez más, la reconsideración del dictamen de este origen N° 32.282, de 2008, mediante el cual se concluyó que no es posible otorgarle el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, por cuanto su pensión no contributiva, por gracia, fue determinada en conformidad al inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, atendida la calidad de organismo público de la entidad donde ocurrió su desvinculación por motivos políticos.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del recurrente, informa que no corresponde efectuar la revisión de su jubilación no contributiva, por haber transcurrido en exceso el plazo de tres años que para esos efectos contempla el artículo 4° de la ley N° 19.260, sin que le corresponda el otorgamiento del aludido bono.

Sobre el particular, es dable expresar que la situación previsional del peticionario ha sido latamente analizada, a través de los oficios de este Organismo de Control N°s. 32.282, de 2008 y 10.345, de 2009, en los que se precisó, en lo que interesa, que no le asiste el derecho a que su pensión sea determinada en conformidad al inciso tercero del artículo 12 de la referida Ley de Exonerados Políticos, como pretende, razón por la que, tampoco puede impetrar el bono extraordinario de la anotada ley N° 20.134.

Ahora bien, considerando que en esta ocasión no se acompañan nuevos antecedentes que permitan a esta Institución Fiscalizadora variar lo resuelto respecto del reclamante, se ratifican los precitados dictámenes, reiterándole que no cumple con los requisitos legales para acceder a dicho beneficio previsional, en conformidad con la normativa que le es aplicable.

nombre reservado

Contralor General de la República