Ascensos del estamento técnico de los servicios de salud, deben efectuarse conforme al mérito del proceso de acreditación de competencias
- Fecha
- 13 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/2005 Salud art/102
- Descriptores
- Sds, estamento técnico, ascensos
- Cita
- Dictamen N° 78.913 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 90.247 de 2015
- Aplica Dictamen N° 54.259 de 2015
- Aplica Dictamen N° 34.225 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 29.470 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 78.913 Fecha: 13-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, titular de una plaza técnica, grado 22, en el Hospital Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, señalando que no habría sido ascendida en el proceso correspondiente al año 2010, pese a poseer un diploma de Contador, conferido por el Ministerio de Educación.
Requerido su informe, el citado centro asistencial, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente.
Sobre el particular, cumple con expresar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos de los servicios de salud se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia y la calificación alcanzada en el período respectivo.
Agrega, que con el resultado de tales procesos se confeccionará un escalafón de mérito, disponiendo a los trabajadores de cada grado del estamento pertinente, en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual, de manera que, producida una vacante, será promovido el funcionario que se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento.
Conforme a lo expuesto, y atendido que, según lo indicó el dictamen N° 29.470, de 2014, de este origen, el ascenso constituye una mera expectativa, que sólo se concreta en el momento en que aquél se dispone, cabe concluir que la recurrente podrá ser promovida, en la medida que se someta a la aludida acreditación y que, como consecuencia de ella, obtenga en el mencionado escalafón una ubicación que le permita acceder a los cargos vacantes que puedan existir.
Transcríbase al Hospital Félix Bulnes Cerda.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República