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Derecho público chileno

DictamenN° 29.470 de 201425 abr 2014

Ascenso en planta de auxiliares de salud y exigencia de licencia de enseñanza media

Fecha
25 de abril de 2014
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
dfl 1/2005 Salud art/102, dfl 36/2008 Salud art/2
Descriptores
Hospital, ascenso, incremento de rentas, requisitos, acreditación de competencias
Cita
Dictamen N° 29.470 de 2014

Resumen

Se ajustó a derecho la exclusión de la recurrente del proceso de promoción por no contar entonces con licencia de educación media. El ascenso es mera expectativa y requiere acreditación de competencias, ubicación preferente y vacantes.

Sumario de la Contraloría

Funcionaria sólo podrá ser ascendida, y por ende, tendrá derecho al incremento de rentas respectivo, en la medida que se someta al proceso de acreditación de competencias, alcance una ubicación preferente en su escalafón y existan vacantes en él

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.470 Fecha: 25-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, auxiliar, grado 21, del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, reclamando el ascenso y el respectivo pago de diferencias de remuneraciones que, a su juicio, le corresponderían, toda vez que si bien no fue promovida en el año que indica, dado que no contaba con una licencia de educación media, actualmente cuenta con ella.

Requerido su informe, ese centro hospitalario únicamente manifestó que la peticionaria no fue incluida en el último proceso de promoción, ya que no contaba con el mencionado requisito.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prescribe que el ascenso en la planta de auxiliares se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, debiendo agregarse, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 24.463, de 2013, de este origen, que únicamente pueden ser beneficiados con aquel los funcionarios que, a la fecha del acto que lo materializa, cumplan con las exigencias educacionales que fija la ley.

Conforme lo anterior, dado que la interesada no poseía una licencia de enseñanza media a la época en que fueron ordenadas las mencionadas promociones -exigencia necesaria para acceder a cargos superiores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 36, de 2008, del Ministerio de Salud- se desprende que su exclusión de aquellas se ajustó a derecho.

Finalmente, cumple con advertir que el ascenso constituye una mera expectativa que solo se concreta en el momento en que aquel se dispone, de lo que se desprende que la peticionaria solo se encontrará en condiciones de ser promovida a una mejor posición, y por ende, podrá percibir el incremento de rentas correspondiente, en la medida que se someta al aludido procedimiento de acreditación, que en este alcance una ubicación preferente en el respectivo escalafón y que existan vacantes en el grado superior, tal como se indicó en el dictamen N° 81.647, de 2013, de este origen.

Transcríbase al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República