Tiempo contratado a honorarios en el Ejército no otorga derecho a efectuar imposiciones pues dicho tipo de contratación no conlleva asociado un sistema previsional
- Fecha
- 19 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/46, ley 20255 art/47
- Descriptores
- Ejército, contrato honorarios, imposiciones, sistema previsional asociado
- Cita
- Dictamen N° 78.881 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 78.128 de 2015
- Aplica Dictamen N° 9.878 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 78.881 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Ejército, para solicitar se disponga el pago de las cotizaciones previsionales que, a su juicio, le adeudaría esa institución castrense, por el período comprendido entre los años 1978 a 1984, en los cuales se desempeñó a honorarios.
Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que la Superintendencia de Seguridad Social, luego del estudio de la situación del interesado y de otros empleados, señaló que no existirían antecedentes que permitiesen llegar a la conclusión de que existió una prestación de servicios, lo que, de acreditarse, le permitiría al interesado iniciar acciones de cobro de imposiciones.
Sobre el particular, cabe recordar que este Organismo de Control, mediante su oficio N° 46.124, de 2005, remitió a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones -actual Superintendencia de Pensiones, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255-, un expediente de fiscalización de pago de imposiciones de los empleados del Comando de Apoyo Administrativo de esa institución castrense, entre los que se consideraba al peticionario, por cuanto los documentos acompañados no eran suficientes para acreditar la efectiva prestación de servicios, supuesto necesario para resolver si existió la obligación de enterar las respectivas cotizaciones previsionales.
No obstante lo expuesto, es menester destacar, acorde con lo informado, entre otros, en el dictamen N° 7.084, de 1984, de este origen, aplicable en la especie, que las personas contratadas a honorarios no revisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que sus derechos y deberes son aquellos que nacen de su respectivo contrato, de modo que esa modalidad de prestación de servicios carece de un sistema de previsión y de seguridad social, sin que conste, en este caso, un desempeño de naturaleza diferente que implique una relación laboral afecta a cotizaciones.
Por consiguiente, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 15.426, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, cabe concluir que al señor nombre reservado, mientras cumplió labores en el Ejército en calidad de contratado a honorarios, no le asistió el derecho de que esa institución castrense le enterase cotizaciones previsionales.
nombre reservado
Contralor General de la República