Sobre solicitud de reconsideración de dictamen que se abstiene de emitir pronunciamiento por recaer el asunto sobre una materia litigiosa
- Fecha
- 19 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- abstención pronunciamiento, materia litigiosa
- Cita
- Dictamen N° 78.810 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 20.839 de 2017
- Aplica Dictamen N° 79.473 de 2016
- Aplica Dictamen N° 74.641 de 2015
- Aplica Dictamen N° 19.528 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 70.915 de 2012
- Aplica Dictamen N° 67.592 de 2012
- Aplica Dictamen N° 46.023 de 2012
- Aplica Dictamen N° 60.713 de 2011
- Aplica Dictamen N° 34.601 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 78.810 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.767, de 2012, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, mediante el cual se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre el reclamo por él formulado en contra de la Dirección de Vialidad de esa región, alegando que dicha repartición se habría negado a pagar los servicios de aseo prestados durante el periodo que indica.
Al respecto, cabe manifestar que, según consta de los antecedentes adjuntos, el organismo reclamado informó en su oportunidad que mediante convenio de fecha 28 de enero de 2010, suscrito con el peticionario y aprobado por su resolución exenta N° 156, de 8 de marzo de 2010, contrató los servicios de vigilancia integral para las dependencias que señala, instrumento en el cual no se encomendaron las prestaciones cuyo pago se exige, sin que exista registro de que tales actividades hubieren sido efectivamente realizadas.
Atendido lo anterior, cabe concluir que los fundamentos de la petición que se plantea son controvertidos por la repartición requerida, de manera tal que la satisfacción de la solicitud del interesado requiere dilucidar una cuestión de hecho que, en armonía con lo expresado por este Órgano de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.601, de 2009, 60.713, de 2011, y 46.023, 67.592 y 70.915, todos del 2012, debe ser ventilada ante los Tribunales de Justicia, toda vez que de conformidad con el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de intervenir e informar los asuntos que sean propiamente de carácter litigioso, como acontece en la especie.
Acorde con lo indicado y considerando que el ocurrente no aporta ningún antecedente que permita desvirtuar lo informado en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, no cabe sino confirmar el referido oficio N° 2.767, de 2012, de la Contraloría Regional aludida.
nombre reservado
Contralor General de la República