Incompatibilidad entre pensión no contributiva y pensión de régimen de ex CAPREMUR
- Fecha
- 26 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19234 art/16, ley 19234 art/6, ley 19234 art/15
- Descriptores
- Seguridad social, exonerado político, pensión no contributiva, incompatibilidad, pensión de régimen
- Cita
- Dictamen N° 78.678 de 2016
Resumen
Contraloría desestima la pretensión, pues la pensión no contributiva es incompatible con otra de régimen previsional, sin perjuicio de que el interesado puede volver a ejercer su derecho a opción.
Sumario de la Contraloría
Pensión no contributiva del interesado resulta incompatible con la pensión de régimen que pretende
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E14.328 de 2025
- Aplica Dictamen N° 23.581 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.796 de 2015
- Aplica Dictamen N° 15.876 de 2015
- Aplica Dictamen N° 86.881 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 78.678 Fecha: 26-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, pues estima que debiese percibir la pensión no contributiva de que es titular en conjunto con una pensión del régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, CAPREMUR.
Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente del interesado, expresa, en síntesis, que tras diversas gestiones, el recurrente, el 13 de abril de 1996, eligió recibir una pensión no contributiva en vez de la pensión de régimen de la ex CAPREMUR, lo que se materializó mediante el decreto supremo N° 925, de 1998, del ex Ministerio del Interior, reliquidada por el decreto supremo N° 1.860, de 1999, de esa antigua cartera ministerial. Agrega, que la pretensión del peticionario debe desestimarse dada la incompatibilidad establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234, lo que no obsta a la posibilidad de volver a ejercer su derecho a opción entre esas alternativas.
Sobre el particular, cabe manifestar que el mencionado artículo 16 de la ley N° 19.234 y la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 86.881, de 2014 y 15.876, de 2015, disponen, en lo que importa, que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 del anotado texto legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento regulados en el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al reclamante se le concedió una jubilación en la mencionada ex caja de previsión municipal mediante el decreto N° 539, de 1981, de ese origen, beneficio que se reliquidó a través de la resolución N° 975, de 1995, del entonces Instituto de Normalización Previsional, y que, posteriormente el interesado, haciendo uso de su derecho a opción, por intermedio de la carta solicitud de fecha 13 de abril de 1996, pidió recibir una pensión no contributiva, lo que se concretó mediante los decretos supremos descritos, la que no se puede percibir conjuntamente con su antigua jubilación de régimen, en razón de la anotada incompatibilidad, por lo que su pretensión ha de ser desestimada.
No obstante lo anterior, en armonía con el pronunciamiento N° 78.796, de 2015, entre otros, de esta Contraloría General, cumple con hacer presente que el derecho a opción que asiste a una persona para escoger entre dos o más beneficios opuestos, no significa, para el titular, la pérdida del derecho a la prestación que no eligió, puesto que no se agota en el tiempo, sino que, por el contrario, la opción inicial puede ser posterior y sucesivamente alterada por el beneficiario, salvo que un precepto legal limite esa facultad de manera expresa.
Por ende, el señor nombre reservado, puede volver a ejercitar el referido derecho a opción.
Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado