Exonerado político: derecho a optar entre pensión no contributiva y pensión de régimen
- Fecha
- 26 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/16, ley 19234 art/6, ley 19234 art/15
- Descriptores
- exonerados políticos
- Cita
- Dictamen N° 15.876 de 2015
Resumen
El Instituto de Previsión Social debe permitir al recurrente ejercer el derecho a opción entre ambos beneficios, pues la opción no se agota con su primer ejercicio ni en el tiempo y puede alterarse sucesivamente, salvo límite legal expreso.
Sumario de la Contraloría
Exonerado político que indica tiene derecho a optar entre una pensión no contributiva y una pensión de régimen
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 23.581 de 2017
- Aplica Dictamen N° 78.678 de 2016
- Aplica Dictamen N° 78.796 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.934 de 2013
- Aplica Dictamen N° 75.488 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 15.876 Fecha: 26-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, reclamando que el Instituto de Previsión Social no le ha permitido optar entre la pensión no contributiva que percibe y una jubilación de régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Requerido de informe, el referido instituto, junto con remitir dos expedientes, manifiesta, en síntesis, que el peticionario puede optar nuevamente por la pensión de régimen.
Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal son incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que, lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que alude el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos.
Al respecto, es menester recordar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N os 75.488, de 2010 y 37.934, de 2013, entre otros, señala que el derecho de opción que asiste a una persona para escoger entre dos o más beneficios opuestos, no significa, para el titular, la pérdida del derecho a la prestación que no eligió, puesto que este no se agota en el tiempo ni con el primer ejercicio, sino que, por el contrario la opción inicial puede ser posterior y sucesivamente alterada por el beneficiario, salvo que un precepto legal limite esa facultad de manera expresa.
Siendo ello así, es pertinente advertir que el solicitante mantiene vigente su prerrogativa de elección entre el beneficio no contributivo que actualmente percibe y la jubilación de régimen, no obstante lo cual, se hace presente que esta última será de un menor monto.
En consecuencia, ese Instituto de Previsión Social deberá permitirle al interesado ejercer el derecho a opción en los términos señalados, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados.
Transcríbase al interesado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante