Aspectos de mérito en procesos calificatorios de profesionales funcionarios, deben ser ponderados por la autoridad evaluadora
- Fecha
- 29 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- HUAP, profesionales funcionarios, procesos calificatorios
- Cita
- Dictamen N° 78.639 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 51.538 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 35.957 de 2013
- Aplica Dictamen N° 20.164 de 2011
- Aplica Dictamen N° 65.346 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 78.639 Fecha : 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, profesional funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar de la calificación que le fue asignada por su desempeño correspondiente al año 2012, y que le significó quedar en lista dos, con 84 puntos.
Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que su actuar se ajustó a la normativa que regula la materia.
Al respecto, cabe anotar, según se precisó, entre otros, en los oficios N os 65.346, de 2009 y 20.164, de 2011, de esta Entidad de Control, que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar las calificaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas de su proceso evaluatorio, y no sobre el mérito o desempeño de los funcionarios, como sucede en la especie.
En efecto, del examen de la presentación aparece que las alegaciones de la recurrente se refieren a la forma en que habría cumplido sus funciones, y no a eventuales vulneraciones de la normativa que regula la materia, razón por la cual procede rechazarlas.
Finalmente, en lo relativo a lo afirmado por la interesada, en orden a que durante su trayectoria en dicho servicio siempre había sido bien evaluada, es útil manifestar, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 35.957, de 2013, de este Organismo de Control, que las calificaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la autoridad competente a asignar al personal un cierto puntaje y clasificarlo en una determinada lista, según los resultados anteriormente logrados .
Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante