Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 51.538 de 20148 jul 2014

Reclamo por calificación de profesional funcionaria: extemporaneidad de nuevas alegaciones

Fecha
8 de julio de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Ley 15076, dto 110/63 salud art/73
Descriptores
Profesional funcionario, calificaciones, reclamo extemporáneo
Cita
Dictamen N° 51.538 de 2014

Resumen

Se desestiman por extemporáneas las nuevas alegaciones y se ratifica el dictamen previo, pues la recurrente fue notificada del rechazo de su apelación y presentó sus objeciones fuera del plazo de 15 días.

Sumario de la Contraloría

Desestima por extemporáneas, nuevas alegaciones de profesional funcionaria en contra del proceso calificatorio que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 51.538 Fecha: 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, profesional funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, solicitando la reconsideración del dictamen N° 78.639, de 2013, de este origen, que desestimó su reclamo en contra de la calificación que le fue asignada por su desempeño correspondiente al año 2012, y que le significó quedar ubicada en lista dos, con 84 puntos.

Requerido su informe, ese centro de salud señaló que debe rechazarse el recurso de reposición interpuesto por la recurrente por las razones que indica.

Como cuestión previa, resulta necesario destacar que en esta oportunidad, la interesada plantea alegaciones diversas de aquellas efectuadas en su anterior presentación, resueltas mediante el dictamen que impugna.

Al respecto, corresponde recordar que las evaluaciones de los profesionales funcionarios son procesos reglados, regulados en la ley N° 15.076 y en el decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, disponiendo el artículo 73° de este cuerpo reglamentario, en lo que interesa, que una vez que los empleados son notificados del resultado de la apelación a su calificación, pueden reclamar directamente de ella ante este Órgano de Control, dentro de 15 días, sólo cuando a su juicio se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento en las condiciones que detalla.

Ahora bien, dado que de la documentación examinada, aparece que a la recurrente se le comunicó el rechazo de la mencionada apelación el 15 de julio de 2013, es posible colegir que las nuevas objeciones efectuadas con fecha 17 de diciembre de ese año son extemporáneas, por lo que procede desestimarlas y ratificar el dictamen N° 78.639, de 2013, de este origen.

Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República