Pago de obras extraordinarias por el SERVIU en el Programa Fondo Solidario de Vivienda
- Fecha
- 1 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 174/2005 VIVIE art/3 inc/7
- Descriptores
- vivienda y urbanismo, subsidios, facultades SERVIU
- Cita
- Dictamen N° 78.141 de 2015
Resumen
No procede el pago, pues la intervención del SERVIU en ese programa se rige por el derecho público de los subsidios y no lo sitúa como mandante de los proyectos.
Sumario de la Contraloría
No procede que el Servicio de Vivienda y Urbanización metropolitano pague las obras extraordinarias solicitadas en el marco del contrato que se indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11.412 de 2017
- Aplica Dictamen N° 74.110 de 2016
- Aplica Dictamen N° 63.224 de 2016
- Aplica Dictamen N° 58.058 de 2016
- Aplica Dictamen N° 95.528 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 64.622 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 78.141 Fecha: 01-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación, según expone, de Icafal Ingeniería y Construcción S.A., reclamando en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), por su negativa a pagar las obras extraordinarias que aquella empresa habría ejecutado en relación con los proyectos denominados “Tecnoingeniería Las Torres 1” y “Tecnoingeniería Las Torres 2”.
Requerido su informe, el SERVIU señala, en síntesis, que no accedió a otorgar aumentos de subsidios respecto de las obras de que se trata, toda vez que estas se relacionan con partidas que debían ser realizadas por la contratista.
Sobre el particular, resulta menester consignar, en primer término, que de la documentación analizada aparece que los proyectos a que alude el interesado fueron ejecutados en virtud de dos contratos suscritos entre la mencionada firma recurrente, los comités habitacionales que se indican y la entidad de gestión inmobiliaria social Sociedad Tecnoingeniería Limitada, para la construcción de 120 y 144 departamentos, respectivamente, en la comuna de Estación Central, en el marco del Programa Fondo Solidario de Vivienda -regulado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, siendo otorgados los correspondientes subsidios habitacionales -conforme al artículo 3°, inciso séptimo, del citado texto reglamentario-, mediante la resolución N° 1.405, de 2012, de dicha secretaría de Estado.
Asimismo, se advierte que la empresa constructora solicitó al SERVIU el pago de determinadas partidas, por cuanto, a su juicio, constituían obras extraordinarias, petición que no fue acogida por esa repartición.
Puntualizado lo anterior, es relevante apuntar que el señalado decreto N° 174, de 2005, regula las actuaciones de los respectivos servicios de vivienda y urbanización en el marco del aludido Programa Fondo Solidario de Vivienda, las que, en general, se vinculan con la aprobación de los proyectos a subsidiar, el pago de los certificados de subsidio, la recepción y devolución de las garantías, el pago de anticipos, las inspecciones y la acreditación de la disponibilidad de terrenos por parte de los beneficiarios.
En ese contexto, corresponde manifestar que, a diferencia de lo que parece entender el interesado, la intervención del SERVIU en el mencionado programa habitacional no se enmarca en el ámbito contractual, sino que en un régimen jurídico de derecho público asociado al otorgamiento de los subsidios que, cabe precisar, no contempla a dichos servicios como mandantes de los proyectos a ejecutar (aplica, entre otros, el dictamen N° 64.622, de 2015, de este origen).
En tales condiciones, y teniendo presente que el peticionario no da cuenta de infracciones al reseñado ordenamiento, lo que tampoco se aprecia de la documentación tenida a la vista, esta Sede de Control ha estimado del caso no acoger la reclamación formulada. Lo anterior, sin perjuicio, por cierto, de las acciones que el recurrente estime del caso hacer valer ante otras instancias respecto de sus contrapartes en las citadas convenciones.
Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante